Artículo 144 de la Constitución Española


Artículo 144 de la Constitución Española

Las Cortes Generales, mediante ley orgánica, podrán, por motivos de interés nacional:

a) Autorizar la constitución de una comunidad autónoma cuando su ámbito territorial no supere el de una provincia y no reúna las condiciones del apartado 1 del artículo 143.

b) Autorizar o acordar, en su caso, un Estatuto de autonomía para territorios que no estén integrados en la organización provincial.

c) Sustituir la iniciativa de las Corporaciones locales a que se refiere el apartado 2 del artículo 143.


Explicación del artículo 144 de la Constitución Española

Este artículo establece que las Cortes Generales, mediante una ley orgánica, tienen la facultad de autorizar o acordar la constitución de una comunidad autónoma cuando su ámbito territorial no supere el de una provincia y no cumpla con las condiciones establecidas en el apartado 1 del artículo 143. Esto significa que las Cortes Generales pueden permitir la creación de una comunidad autónoma en casos excepcionales en los que no se cumplan todas las condiciones establecidas para el proceso autonómico.

Además, las Cortes Generales también tienen la facultad de autorizar o acordar un Estatuto de autonomía para territorios que no estén integrados en la organización provincial. Esto implica que pueden establecer un régimen de autonomía para territorios que no se encuentren dentro de una provincia.

Por último, el artículo 144 de la Constitución Española menciona que las Cortes Generales pueden sustituir la iniciativa de las Corporaciones locales en relación al proceso autonómico establecido en el artículo 143. Esto significa que, en determinadas circunstancias, las Cortes Generales pueden asumir la responsabilidad de iniciar el proceso de constitución de una comunidad autónoma en lugar de las Corporaciones locales que, de acuerdo con el artículo 143, tienen la iniciativa.