Artículo 145 de la Constitución Española


Artículo 145 de la Constitución Española

1. En ningún caso se admitirá la federación de Comunidades Autónomas.

2. Los Estatutos podrán prever los supuestos, requisitos y términos en que las Comunidades Autónomas podrán celebrar convenios entre sí para la gestión y prestación de servicios propios de las mismas, así como el carácter y efectos de la correspondiente comunicación a las Cortes Generales. En los demás supuestos, los acuerdos de cooperación entre las Comunidades Autónomas necesitarán la autorización de las Cortes Generales.


Explicación del artículo 145 de la Constitución Española

El artículo 145 de la Constitución Española establece lo siguiente:

  1. En ningún caso se admitirá la federación de Comunidades Autónomas. Este párrafo establece que no está permitido que las Comunidades Autónomas se federen entre sí. La federación implica la unión de varias entidades políticas en una sola entidad superior, con un gobierno central y autonomía limitada para las entidades federadas.
  2. Los Estatutos podrán prever los supuestos, requisitos y términos en que las Comunidades Autónomas podrán celebrar convenios entre sí para la gestión y prestación de servicios propios de las mismas, así como el carácter y efectos de la correspondiente comunicación a las Cortes Generales. En los demás supuestos, los acuerdos de cooperación entre las Comunidades Autónomas necesitarán la autorización de las Cortes Generales. Este párrafo establece que los Estatutos de Autonomía, que son las normas básicas que regulan el autogobierno de cada Comunidad Autónoma, pueden prever los casos en los que las Comunidades Autónomas puedan celebrar convenios entre sí para la gestión y prestación de servicios propios. Estos convenios deberán establecer los supuestos, requisitos y términos en los que se llevarán a cabo, así como la forma en que se comunicarán a las Cortes Generales (el órgano legislativo nacional en España) y los efectos que tendrán.

En aquellos casos en los que los Estatutos no prevean la posibilidad de celebrar convenios de cooperación entre Comunidades Autónomas, será necesaria la autorización de las Cortes Generales para que dichos acuerdos sean válidos.

En resumen, el artículo 145 de la Constitución Española establece las condiciones y requisitos para que las Comunidades Autónomas puedan celebrar convenios de cooperación entre sí, y deja claro que la federación de las Comunidades Autónomas no está permitida.