Artículo 146 de la Constitución Española


Artículo 146 de la Constitución Española

El proyecto de Estatuto será elaborado por una asamblea compuesta por los miembros de la Diputación u órgano interinsular de las provincias afectadas y por los Diputados y Senadores elegidos en ellas y será elevado a las Cortes Generales para su tramitación como ley.


Explicación del artículo 146 de la Constitución Española

El artículo 146 de la Constitución Española establece lo siguiente:

El proyecto de Estatuto será elaborado por una asamblea compuesta por los miembros de la Diputación u órgano interinsular de las provincias afectadas y por los Diputados y Senadores elegidos en ellas, y será elevado a las Cortes Generales para su tramitación como ley.

Este artículo se refiere al procedimiento para la elaboración y aprobación de los Estatutos de Autonomía de las Comunidades Autónomas en España. Los Estatutos de Autonomía son las normas fundamentales que establecen y regulan el autogobierno de cada Comunidad Autónoma.

Según el artículo 146, el proyecto de Estatuto será elaborado por una asamblea formada por los miembros de la Diputación u órgano interinsular de las provincias afectadas y por los Diputados y Senadores elegidos en esas provincias. Es decir, participarán tanto representantes políticos de las instituciones provinciales como los representantes electos a nivel nacional.

Una vez elaborado el proyecto de Estatuto, este será elevado a las Cortes Generales, que es el órgano legislativo nacional en España, para su tramitación como ley. Esto implica que el proyecto será debatido y votado en el Congreso de los Diputados y el Senado, y, en caso de ser aprobado, se convertirá en ley.

En resumen, el artículo 146 de la Constitución Española establece el procedimiento mediante el cual se elabora y aprueba el Estatuto de Autonomía de una Comunidad Autónoma. Se forma una asamblea que incluye representantes de las instituciones provinciales y representantes electos a nivel nacional, y el proyecto resultante se envía a las Cortes Generales para su tramitación como ley.