Artículo 147 de la Constitución Española


Artículo 147 de la Constitución Española

1. Dentro de los términos de la presente Constitución, los Estatutos serán la norma institucional básica de cada Comunidad Autónoma y el Estado los reconocerá y amparará como parte integrante de su ordenamiento jurídico.

2. Los Estatutos de autonomía deberán contener:

a) La denominación de la Comunidad que mejor corresponda a su identidad histórica.

b) La delimitación de su territorio.

c) La denominación, organización y sede de las instituciones autónomas propias.

d) Las competencias asumidas dentro del marco establecido en la Constitución y las bases para el traspaso de los servicios correspondientes a las mismas.

3. La reforma de los Estatutos se ajustará al procedimiento establecido en los mismos y requerirá, en todo caso, la aprobación por las Cortes Generales, mediante ley orgánica.


Explicación del artículo 147 de la Constitución Española

El artículo 147 de la Constitución Española establece lo siguiente:

Dentro de los términos de la presente Constitución, los Estatutos serán la norma institucional básica de cada Comunidad Autónoma y el Estado los reconocerá y amparará como parte integrante de su ordenamiento jurídico.

Este párrafo establece que los Estatutos de Autonomía de cada Comunidad Autónoma son la norma fundamental que regula su autogobierno dentro de los límites establecidos en la Constitución. El Estado reconoce y protege los Estatutos de Autonomía y los considera parte integrante de su ordenamiento jurídico.

Los Estatutos de autonomía deberán contener:

  • a) La denominación de la Comunidad que mejor corresponda a su identidad histórica.
  • b) La delimitación de su territorio.
  • c) La denominación, organización y sede de las instituciones autónomas propias.
  • d) Las competencias asumidas dentro del marco establecido en la Constitución y las bases para el traspaso de los servicios correspondientes a las mismas.

Este párrafo establece los elementos esenciales que deben estar presentes en los Estatutos de Autonomía. Estos elementos incluyen la denominación de la Comunidad Autónoma, que debe reflejar su identidad histórica; la delimitación de su territorio; la denominación, organización y sede de las instituciones autónomas propias (por ejemplo, el Parlamento Autonómico, el Gobierno Autonómico); y las competencias que la Comunidad Autónoma asume dentro de los límites establecidos en la Constitución, así como las bases para el traspaso de los servicios correspondientes.

La reforma de los Estatutos se ajustará al procedimiento establecido en los mismos y requerirá, en todo caso, la aprobación por las Cortes Generales, mediante ley orgánica.

Este párrafo establece el procedimiento para la reforma de los Estatutos de Autonomía. La reforma debe seguir el procedimiento establecido en los propios Estatutos y, en cualquier caso, requiere la aprobación por parte de las Cortes Generales mediante una ley orgánica. Esto implica que la reforma de los Estatutos debe ser aprobada por el Congreso de los Diputados y el Senado, y convertida en ley orgánica antes de que entre en vigor.

En resumen, el artículo 147 de la Constitución Española establece que los Estatutos de Autonomía son la norma básica de cada Comunidad Autónoma y el Estado los reconoce y protege. Además, se especifican los elementos que deben estar presentes en los Estatutos y se establece el procedimiento para su reforma, que requiere la aprobación por parte de las Cortes Generales mediante ley orgánica.