Artículo 16 de la Constitución Española


Artículo 16 de la Constitución Española

1. Se garantiza la libertad ideológica, religiosa y de culto de los individuos y las comunidades sin más limitación, en sus manifestaciones, que la necesaria para el mantenimiento del orden público protegido por la ley.

2. Nadie podrá ser obligado a declarar sobre su ideología, religión o creencias.

3. Ninguna confesión tendrá carácter estatal. Los poderes públicos tendrán en cuenta las creencias religiosas de la sociedad española y mantendrán las consiguientes relaciones de cooperación con la Iglesia Católica y las demás confesiones.


Explicación del artículo 16 de la Constitución Española

El artículo 16 de la Constitución Española de 1978 establece los derechos fundamentales relativos a la libertad ideológica, religiosa y de culto en España. A continuación, te proporciono el texto completo del artículo:

  1. Se garantiza la libertad ideológica, religiosa y de culto de los individuos y las comunidades sin más limitación, en sus manifestaciones, que la necesaria para el mantenimiento del orden público protegido por la ley.
  2. Nadie podrá ser obligado a declarar sobre su ideología, religión o creencias.
  3. Ninguna confesión tendrá carácter estatal. Los poderes públicos tendrán en cuenta las creencias religiosas de la sociedad española y mantendrán las consiguientes relaciones de cooperación con la Iglesia Católica y las demás confesiones.

En resumen, el artículo 16 garantiza la libertad de pensamiento, de religión y de culto tanto a nivel individual como comunitario, estableciendo que solo se pueden establecer limitaciones en el ejercicio de estos derechos cuando sea necesario para mantener el orden público protegido por la ley. Además, ninguna persona puede ser obligada a declarar sobre su ideología, religión o creencias. El artículo también establece que ninguna confesión religiosa tiene un estatus de religión estatal en España, pero los poderes públicos deben tener en cuenta las creencias religiosas de la sociedad y mantener relaciones de cooperación con la Iglesia Católica y otras confesiones.