Artículo 161 de la Constitución Española


Artículo 161 de la Constitución Española

1. El Tribunal Constitucional tiene jurisdicción en todo el territorio español y es competente para conocer:

a) Del recurso de inconstitucionalidad contra leyes y disposiciones normativas con fuerza de ley. La declaración de inconstitucionalidad de una norma jurídica con rango de ley, interpretada por la jurisprudencia, afectará a ésta, si bien la sentencia o sentencias recaídas no perderán el valor de cosa juzgada.

b) Del recurso de amparo por violación de los derechos y libertades referidos en el artículo 53, 2, de esta Constitución, en los casos y formas que la ley establezca.

c) De los conflictos de competencia entre el Estado y las Comunidades Autónomas o de los de éstas entre sí.

d) De las demás materias que le atribuyan la Constitución o las leyes orgánicas.

2. El Gobierno podrá impugnar ante el Tribunal Constitucional las disposiciones y resoluciones adoptadas por los órganos de las Comunidades Autónomas. La impugnación producirá la suspensión de la disposición o resolución recurrida, pero el Tribunal, en su caso, deberá ratificarla o levantarla en un plazo no superior a cinco meses.


Explicación del artículo 161 de la Constitución Española

El artículo 161 de la Constitución Española establece las competencias y jurisdicción del Tribunal Constitucional.

A continuación, se detallan los puntos clave de este artículo:

Competencias del Tribunal Constitucional: El Tribunal Constitucional tiene jurisdicción en todo el territorio español y es competente para conocer sobre los siguientes asuntos:

  • a) Recurso de inconstitucionalidad contra leyes y disposiciones normativas con fuerza de ley: El Tribunal puede revisar la constitucionalidad de leyes y normas con rango de ley que sean consideradas contrarias a la Constitución.
  • b) Recurso de amparo por violación de los derechos y libertades recogidos en el artículo 53.2 de la Constitución: El Tribunal puede resolver sobre las violaciones de derechos fundamentales de los ciudadanos.
  • c) Conflictos de competencia entre el Estado y las Comunidades Autónomas, o entre estas últimas entre sí: El Tribunal Constitucional es el órgano encargado de resolver los conflictos de competencia que puedan surgir entre el Gobierno central y las Comunidades Autónomas, así como entre las Comunidades Autónomas entre sí.
  • d) Otras materias atribuidas por la Constitución o las leyes orgánicas: El Tribunal Constitucional puede conocer de otras cuestiones que le sean asignadas por la propia Constitución o por leyes orgánicas.

Impugnación de disposiciones y resoluciones de Comunidades Autónomas por el Gobierno: El Gobierno puede impugnar ante el Tribunal Constitucional las disposiciones y resoluciones adoptadas por los órganos de las Comunidades Autónomas. Cuando se realiza esta impugnación, la disposición o resolución quedará suspendida hasta que el Tribunal resuelva sobre su constitucionalidad. El Tribunal debe ratificar o levantar la suspensión en un plazo máximo de cinco meses.

En resumen, el artículo 161 de la Constitución Española establece la competencia del Tribunal Constitucional para conocer de recursos de inconstitucionalidad, recursos de amparo, conflictos de competencia entre el Estado y las Comunidades Autónomas, y otras materias que le sean atribuidas por la Constitución o las leyes orgánicas. Además, se establece el procedimiento de impugnación de disposiciones y resoluciones de las Comunidades Autónomas por parte del Gobierno, con la consecuente suspensión temporal de la norma impugnada hasta que el Tribunal se pronuncie.