Artículo 162 de la Constitución Española


Artículo 162 de la Constitución Española

1. Están legitimados:

a) Para interponer el recurso de inconstitucionalidad, el Presidente del Gobierno, el Defensor del Pueblo, 50 Diputados, 50 Senadores, los órganos colegiados ejecutivos de las Comunidades Autónomas y, en su caso, las Asambleas de las mismas.

b) Para interponer el recurso de amparo, toda persona natural o jurídica que invoque un interés legítimo, así como el Defensor del Pueblo y el Ministerio Fiscal.

2. En los demás casos, la ley orgánica determinará las personas y órganos legitimados.


Explicación del artículo 162 de la Constitución Española

El artículo 162 de la Constitución Española establece quiénes están legitimados para interponer ciertos recursos ante el Tribunal Constitucional.

A continuación, se detallan los puntos clave de este artículo:

  1. Legitimados para interponer el recurso de inconstitucionalidad: a) El Presidente del Gobierno. b) El Defensor del Pueblo. c) 50 Diputados. d) 50 Senadores. e) Los órganos colegiados ejecutivos de las Comunidades Autónomas. f) Las Asambleas de las Comunidades Autónomas, en su caso.
  2. Legitimados para interponer el recurso de amparo: a) Toda persona natural o jurídica que invoque un interés legítimo. b) El Defensor del Pueblo. c) El Ministerio Fiscal.
  3. Otras legitimaciones: Para los casos que no estén específicamente contemplados en el artículo 162, la ley orgánica determinará las personas y órganos que estarán legitimados para interponer recursos ante el Tribunal Constitucional.

En resumen, el artículo 162 de la Constitución Española establece quiénes tienen la capacidad legal para interponer el recurso de inconstitucionalidad y el recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional. Además, señala que para otros casos no especificados en el artículo, será la ley orgánica la que determine quienes pueden estar legitimados para presentar recursos ante el Tribunal.