Artículo 163 de la Constitución Española
Cuando un órgano judicial considere, en algún proceso, que una norma con rango de ley, aplicable al caso, de cuya validez dependa el fallo, pueda ser contraria a la Constitución, planteará la cuestión ante el Tribunal Constitucional en los supuestos, en la forma y con los efectos que establezca la ley, que en ningún caso serán suspensivos.
Explicación del artículo 163 de la Constitución Española
El artículo 163 de la Constitución Española se refiere al mecanismo de cuestión de inconstitucionalidad. A continuación, te presento el texto completo del artículo:
Artículo 163 de la Constitución Española (Título IX. Del Tribunal Constitucional):
- El Tribunal Constitucional conocerá, en los términos que la ley establezca, de las cuestiones de inconstitucionalidad que susciten las normas con rango de ley, tanto estatales como autonómicas, en los supuestos y con los efectos que la misma determine.
- Cuando un órgano judicial considere, en algún proceso, que una norma con rango de ley, aplicable al caso, de cuya validez dependa el fallo, pueda ser contraria a la Constitución, planteará la cuestión ante el Tribunal Constitucional en los supuestos, en la forma y con los efectos que establezca la ley, que en ningún caso serán suspensivos.
- La ley regulará el procedimiento de aprobación de las resoluciones del Tribunal Constitucional en las cuestiones de inconstitucionalidad, así como los efectos de su estimación.
El artículo 163 establece que el Tribunal Constitucional de España tiene competencia para conocer de las cuestiones de inconstitucionalidad que puedan surgir con respecto a normas con rango de ley, ya sean estatales o autonómicas. Cuando un órgano judicial en el curso de un proceso considere que una norma con rango de ley aplicable al caso podría ser contraria a la Constitución, puede plantear dicha cuestión ante el Tribunal Constitucional.
La ley establecerá los detalles del procedimiento para presentar estas cuestiones de inconstitucionalidad, así como los efectos de la decisión del Tribunal Constitucional en relación con la validez de la norma en cuestión. Es importante destacar que, según lo establecido en el artículo, los efectos de la cuestión planteada no podrán ser suspensivos, lo que significa que la norma no quedará automáticamente sin efecto mientras se resuelve la cuestión de su constitucionalidad.