Artículo 164 de la Constitución Española


Artículo 164 de la Constitución Española

1. Las sentencias del Tribunal Constitucional se publicarán en el boletín oficial del Estado con los votos particulares, si los hubiere. Tienen el valor de cosa juzgada a partir del día siguiente de su publicación y no cabe recurso alguno contra ellas. Las que declaren la inconstitucionalidad de una ley o de una norma con fuerza de ley y todas las que no se limiten a la estimación subjetiva de un derecho, tienen plenos efectos frente a todos.

2. Salvo que en el fallo se disponga otra cosa, subsistirá la vigencia de la ley en la parte no afectada por la inconstitucionalidad.


Explicación del artículo 164 de la Constitución Española

El artículo 164 de la Constitución Española regula los efectos y la publicación de las sentencias del Tribunal Constitucional. A continuación, te presento el texto completo del artículo:

Artículo 164 de la Constitución Española (Título IX. Del Tribunal Constitucional):

  1. Las sentencias del Tribunal Constitucional se publicarán en el boletín oficial del Estado con los votos particulares, si los hubiere. Tienen el valor de cosa juzgada a partir del día siguiente de su publicación y no cabe recurso alguno contra ellas. Las que declaren la inconstitucionalidad de una ley o de una norma con fuerza de ley y todas las que no se limiten a la estimación subjetiva de un derecho, tienen plenos efectos frente a todos.
  2. Salvo que en el fallo se disponga otra cosa, subsistirá la vigencia de la ley en la parte no afectada por la inconstitucionalidad.

El artículo 164 de la Constitución Española establece lo siguiente:

  1. Las sentencias dictadas por el Tribunal Constitucional se publicarán en el Boletín Oficial del Estado, y en caso de que existan votos particulares, también se publicarán. Una vez publicadas, las sentencias tienen el valor de «cosa juzgada», lo que significa que a partir del día siguiente de su publicación, adquieren firmeza y no pueden ser objeto de recurso alguno. Esto garantiza la seguridad jurídica y la estabilidad en la interpretación de la Constitución.

    Además, se establece que las sentencias que declaren la inconstitucionalidad de una ley o de una norma con fuerza de ley, así como aquellas que no se limiten a la estimación subjetiva de un derecho, tienen plenos efectos frente a todos. Esto significa que estas sentencias tienen un alcance general y obligatorio para todas las personas y autoridades dentro del ámbito de aplicación de la Constitución Española.

  2. La segunda parte del artículo señala que, a menos que la sentencia disponga lo contrario, la parte de la ley que no se vea afectada por la inconstitucionalidad declarada por el Tribunal Constitucional sigue vigente y aplicable. En otras palabras, si el Tribunal Constitucional declara inconstitucional solo una parte de una ley, el resto de la ley que no sea contradictoria con la Constitución sigue siendo válida y puede seguir aplicándose.