Artículo 57 de la Constitución Española


Artículo 57 de la Constitución Española

1. La Corona de España es hereditaria en los sucesores de S. M. Don Juan Carlos I de Borbón, legítimo heredero de la dinastía histórica. La sucesión en el trono seguirá el orden regular de primogenitura y representación, siendo preferida siempre la línea anterior a las posteriores; en la misma línea, el grado más próximo al más remoto; en el mismo grado, el varón a la mujer, y en el mismo sexo, la persona de más edad a la de menos.

2. El Príncipe heredero, desde su nacimiento o desde que se produzca el hecho que origine el llamamiento, tendrá la dignidad de Príncipe de Asturias y los demás títulos vinculados tradicionalmente al sucesor de la Corona de España.

3. Extinguidas todas las líneas llamadas en Derecho, las Cortes Generales proveerán a la sucesión en la Corona en la forma que más convenga a los intereses de España.

4. Aquellas personas que teniendo derecho a la sucesión en el trono contrajeren matrimonio contra la expresa prohibición del Rey y de las Cortes Generales, quedarán excluidas en la sucesión a la Corona por sí y sus descendientes.

5. Las abdicaciones y renuncias y cualquier duda de hecho o de derecho que ocurra en el orden de sucesión a la Corona se resolverán por una ley orgánica.


Explicación del artículo 57 de la Constitución Española

El artículo 57 de la Constitución española establece lo siguiente:

  1. La Corona de España es hereditaria y seguirá a los sucesores de S.M. Don Juan Carlos I de Borbón, quien es reconocido como el legítimo heredero de la dinastía histórica. La sucesión en el trono seguirá el orden regular de primogenitura y representación. Se dará preferencia a la línea anterior sobre las posteriores, al grado más próximo sobre el más remoto, al varón sobre la mujer y a la persona de mayor edad sobre la de menor edad.
  2. El Príncipe heredero, desde su nacimiento o desde que se produzca el hecho que origine su llamamiento, ostentará la dignidad de Príncipe de Asturias y los demás títulos tradicionalmente vinculados al sucesor de la Corona de España.
  3. En caso de que todas las líneas llamadas en Derecho se extingan, es decir, no haya más herederos directos, las Cortes Generales tomarán las medidas necesarias para proveer a la sucesión en la Corona de acuerdo con los intereses de España.
  4. Aquellas personas que, teniendo derecho a la sucesión en el trono, contraigan matrimonio en contravención expresa del Rey y de las Cortes Generales, quedarán excluidas de la sucesión a la Corona, tanto ellas como sus descendientes.
  5. Las abdicaciones, renuncias y cualquier duda de hecho o de derecho que surjan en relación con el orden de sucesión a la Corona serán resueltas mediante una ley orgánica, es decir, una norma específica y de rango superior que regulará dichas cuestiones.