Artículo 57 de la Constitución Española
1. La Corona de España es hereditaria en los sucesores de S. M. Don Juan Carlos I de Borbón, legítimo heredero de la dinastía histórica. La sucesión en el trono seguirá el orden regular de primogenitura y representación, siendo preferida siempre la línea anterior a las posteriores; en la misma línea, el grado más próximo al más remoto; en el mismo grado, el varón a la mujer, y en el mismo sexo, la persona de más edad a la de menos.
2. El Príncipe heredero, desde su nacimiento o desde que se produzca el hecho que origine el llamamiento, tendrá la dignidad de Príncipe de Asturias y los demás títulos vinculados tradicionalmente al sucesor de la Corona de España.
3. Extinguidas todas las líneas llamadas en Derecho, las Cortes Generales proveerán a la sucesión en la Corona en la forma que más convenga a los intereses de España.
4. Aquellas personas que teniendo derecho a la sucesión en el trono contrajeren matrimonio contra la expresa prohibición del Rey y de las Cortes Generales, quedarán excluidas en la sucesión a la Corona por sí y sus descendientes.
5. Las abdicaciones y renuncias y cualquier duda de hecho o de derecho que ocurra en el orden de sucesión a la Corona se resolverán por una ley orgánica.
Explicación del artículo 57 de la Constitución Española
El artículo 57 de la Constitución española establece lo siguiente:
- La Corona de España es hereditaria y seguirá a los sucesores de S.M. Don Juan Carlos I de Borbón, quien es reconocido como el legítimo heredero de la dinastía histórica. La sucesión en el trono seguirá el orden regular de primogenitura y representación. Se dará preferencia a la línea anterior sobre las posteriores, al grado más próximo sobre el más remoto, al varón sobre la mujer y a la persona de mayor edad sobre la de menor edad.
- El Príncipe heredero, desde su nacimiento o desde que se produzca el hecho que origine su llamamiento, ostentará la dignidad de Príncipe de Asturias y los demás títulos tradicionalmente vinculados al sucesor de la Corona de España.
- En caso de que todas las líneas llamadas en Derecho se extingan, es decir, no haya más herederos directos, las Cortes Generales tomarán las medidas necesarias para proveer a la sucesión en la Corona de acuerdo con los intereses de España.
- Aquellas personas que, teniendo derecho a la sucesión en el trono, contraigan matrimonio en contravención expresa del Rey y de las Cortes Generales, quedarán excluidas de la sucesión a la Corona, tanto ellas como sus descendientes.
- Las abdicaciones, renuncias y cualquier duda de hecho o de derecho que surjan en relación con el orden de sucesión a la Corona serán resueltas mediante una ley orgánica, es decir, una norma específica y de rango superior que regulará dichas cuestiones.