Artículo 58 de la Constitución Española


Artículo 58 de la Constitución Española

La Reina consorte o el consorte de la Reina no podrán asumir funciones constitucionales, salvo lo dispuesto para la Regencia.


Explicación del artículo 58 de la Constitución Española

El artículo 58 de la Constitución española establece lo siguiente:

La Reina consorte o el consorte de la Reina no pueden asumir funciones constitucionales, excepto en el caso de la Regencia.

Esto significa que el cónyuge del Rey o de la Reina no puede desempeñar funciones o roles constitucionales en virtud de su posición como consorte. Su papel se limita a acompañar y apoyar al monarca en su función representativa, pero no tienen atribuciones constitucionales propias.

La única excepción a esta regla es cuando se establece una Regencia, que es la situación en la que una persona asume temporalmente las funciones de la Jefatura del Estado en ausencia, incapacidad o minoría de edad del Rey o de la Reina. En ese caso, el consorte puede tener un papel específico en el ejercicio de las funciones de la Regencia, de acuerdo con lo que establezca la Constitución y las leyes aplicables.