Artículo 59 de la Constitución Española


Artículo 59 de la Constitución Española

1. Cuando el Rey fuere menor de edad, el padre o la madre del Rey y, en su defecto, el pariente mayor de edad más próximo a suceder en la Corona, según el orden establecido en la Constitución, entrará a ejercer inmediatamente la Regencia y la ejercerá durante el tiempo de la minoría de edad del Rey.

2. Si el Rey se inhabilitare para el ejercicio de su autoridad y la imposibilidad fuere reconocida por las Cortes Generales, entrará a ejercer inmediatamente la Regencia el Príncipe heredero de la Corona, si fuere mayor de edad. Si no lo fuere, se procederá de la manera prevista en el apartado anterior, hasta que el Príncipe heredero alcance la mayoría de edad.

3. Si no hubiere ninguna persona a quien corresponda la Regencia, ésta será nombrada por las Cortes Generales, y se compondrá de una, tres o cinco personas.

4. Para ejercer la Regencia es preciso ser español y mayor de edad.

5. La Regencia se ejercerá por mandato constitucional y siempre en nombre del Rey.


Explicación del artículo 59 de la Constitución Española

El artículo 59 de la Constitución española establece lo siguiente:

  1. En caso de que el Rey sea menor de edad, el padre o la madre del Rey asumirá inmediatamente la Regencia. Si ninguno de los padres está disponible, entonces la Regencia recaerá en el pariente mayor de edad más cercano que esté próximo en la línea de sucesión al trono, de acuerdo con el orden establecido en la Constitución. La Regencia se ejercerá durante el tiempo que dure la minoría de edad del Rey.
  2. Si el Rey se incapacita para ejercer su autoridad y esta incapacidad es reconocida por las Cortes Generales, el Príncipe heredero de la Corona asumirá inmediatamente la Regencia, siempre y cuando sea mayor de edad. Si el Príncipe heredero también es menor de edad, se seguirá el procedimiento descrito en el apartado anterior hasta que el Príncipe heredero alcance la mayoría de edad.
  3. Si no existe ninguna persona que pueda asumir la Regencia según lo establecido anteriormente, las Cortes Generales serán las encargadas de nombrar a las personas que compondrán la Regencia. Esta Regencia estará compuesta por una, tres o cinco personas, según se decida.
  4. Para ejercer la Regencia, es necesario ser español y mayor de edad.
  5. La Regencia se ejercerá siempre en nombre del Rey y de acuerdo con lo establecido en la Constitución.

En resumen, el artículo 59 establece las condiciones y el procedimiento para el ejercicio de la Regencia en situaciones en las que el Rey sea menor de edad o se encuentre incapacitado para ejercer su autoridad. La Regencia será asumida por personas determinadas en función de su relación de parentesco con el Rey o mediante el nombramiento de las Cortes Generales.