Artículo 69 de la Constitución Española


Artículo 69 de la Constitución Española

1. El Senado es la Cámara de representación territorial.

2. En cada provincia se elegirán cuatro Senadores por sufragio universal, libre, igual, directo y secreto por los votantes de cada una de ellas, en los términos que señale una ley orgánica.

3. En las provincias insulares, cada isla o agrupación de ellas, con Cabildo o Consejo Insular, constituirá una circunscripción a efectos de elección de Senadores, correspondiendo tres a cada una de las islas mayores –Gran Canaria, Mallorca y Tenerife– y uno a cada una de las siguientes islas o agrupaciones: Ibiza-Formentera, Menorca, Fuerteventura, Gomera, Hierro, Lanzarote y La Palma.

4. Las poblaciones de Ceuta y Melilla elegirán cada una de ellas dos Senadores.

5. Las Comunidades Autónomas designarán además un Senador y otro más por cada millón de habitantes de su respectivo territorio. La designación corresponderá a la Asamblea legislativa o, en su defecto, al órgano colegiado superior de la Comunidad Autónoma, de acuerdo con lo que establezcan los Estatutos, que asegurarán, en todo caso, la adecuada representación proporcional.

6. El Senado es elegido por cuatro años. El mandato de los Senadores termina cuatro años después de su elección o el día de la disolución de la Cámara.


Explicación del artículo 69 de la Constitución Española

El artículo 69 de la Constitución Española establece disposiciones sobre la composición y elección del Senado. A continuación se muestra el texto del artículo 69:

  1. El Senado es la Cámara de representación territorial.
  2. En cada provincia se elegirán cuatro Senadores por sufragio universal, libre, igual, directo y secreto por los votantes de cada una de ellas, en los términos que señale una ley orgánica.
  3. En las provincias insulares, cada isla o agrupación de ellas, con Cabildo o Consejo Insular, constituirá una circunscripción a efectos de elección de Senadores, correspondiendo tres a cada una de las islas mayores –Gran Canaria, Mallorca y Tenerife– y uno a cada una de las siguientes islas o agrupaciones: Ibiza-Formentera, Menorca, Fuerteventura, Gomera, Hierro, Lanzarote y La Palma.
  4. Las poblaciones de Ceuta y Melilla elegirán cada una de ellas dos Senadores.
  5. Las Comunidades Autónomas designarán además un Senador y otro más por cada millón de habitantes de su respectivo territorio. La designación corresponderá a la Asamblea legislativa o, en su defecto, al órgano colegiado superior de la Comunidad Autónoma, de acuerdo con lo que establezcan los Estatutos, que asegurarán, en todo caso, la adecuada representación proporcional.
  6. El Senado es elegido por cuatro años. El mandato de los Senadores termina cuatro años después de su elección o el día de la disolución de la Cámara.»

En base a este artículo:

  1. El Senado es la Cámara de representación territorial. Su función principal es representar a las diferentes provincias y territorios en el ámbito legislativo.
  2. En cada provincia se eligen cuatro senadores mediante sufragio universal, libre, igual, directo y secreto. La ley orgánica establece los procedimientos y normas específicas para las elecciones al Senado.
  3. En las provincias insulares, cada isla o grupo de ellas con un Cabildo o Consejo Insular constituye una circunscripción para la elección de senadores. Las islas mayores (Gran Canaria, Mallorca y Tenerife) tienen tres senadores cada una, mientras que las demás islas o agrupaciones tienen un senador cada una.
  4. Las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla eligen cada una de ellas dos senadores.
  5. Las Comunidades Autónomas también designan senadores. Se designa un senador adicional por cada millón de habitantes de su territorio. La designación corresponde a la Asamblea legislativa de la Comunidad Autónoma o, en su defecto, al órgano colegiado superior de la misma, según lo establecido en los Estatutos de Autonomía. Se garantiza la representación proporcional en la designación de los senadores.
  6. El Senado tiene un mandato de cuatro años. El mandato de los senadores finaliza cuatro años después de su elección o el día de la disolución de la Cámara, en caso de que esto ocurra antes de los cuatro años.

En resumen, el artículo 69 establece la composición y elección del Senado, que es la Cámara de representación territorial. Define el número de senadores por provincia, establece las circunscripciones insulares, menciona las ciudades autónomas y la designación de senadores por parte de las Comunidades Autónomas. También establece la duración del mandato del Senado.