Artículo 70 de la Constitución Española


Artículo 70 de la Constitución Española

1. La ley electoral determinará las causas de inelegibilidad e incompatibilidad de los Diputados y Senadores, que comprenderán, en todo caso:

a) A los componentes del Tribunal Constitucional.

b) A los altos cargos de la Administración del Estado que determine la ley, con la excepción de los miembros del Gobierno.

c) Al Defensor del Pueblo.

d) A los Magistrados, Jueces y Fiscales en activo.

e) A los militares profesionales y miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y Policía en activo.

f) A los miembros de las Juntas Electorales.

2. La validez de las actas y credenciales de los miembros de ambas Cámaras estará sometida al control judicial, en los términos que establezca la ley electoral.


Explicación del artículo 70 de la Constitución Española

El artículo 70 de la Constitución Española establece disposiciones sobre la inelegibilidad e incompatibilidad de los Diputados y Senadores, así como el control judicial sobre la validez de sus actas y credenciales.

La ley electoral establecerá las causas de inelegibilidad e incompatibilidad de los Diputados y Senadores.

La validez de las actas y credenciales de los miembros de ambas Cámaras estará sujeta al control judicial, de acuerdo con lo que establezca la ley electoral. Esto implica que un tribunal competente será responsable de verificar y validar las actas y credenciales de los diputados y senadores, garantizando así la legalidad y regularidad de su elección.

En resumen, el artículo 70 establece las causas de inelegibilidad e incompatibilidad de los Diputados y Senadores, que serán determinadas por la ley electoral. Además, establece que la validez de las actas y credenciales de los miembros de ambas Cámaras estará sujeta a control judicial, en línea con lo que determine la ley electoral.