Artículo 71 de la Constitución Española


Artículo 71 de la Constitución Española

1. Los Diputados y Senadores gozarán de inviolabilidad por las opiniones manifestadas en el ejercicio de sus funciones.

2. Durante el período de su mandato los Diputados y Senadores gozarán asimismo de inmunidad y sólo podrán ser detenidos en caso de flagrante delito. No podrán ser inculpados ni procesados sin la previa autorización de la Cámara respectiva.

3. En las causas contra Diputados y Senadores será competente la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo.

4. Los Diputados y Senadores percibirán una asignación que será fijada por las respectivas Cámaras.


Explicación del artículo 71 de la Constitución Española

El artículo 71 de la Constitución Española establece disposiciones sobre la inviolabilidad, inmunidad y competencia judicial de los Diputados y Senadores, así como su asignación económica.

A continuación se muestra el texto del artículo 71:

  1. Los Diputados y Senadores gozarán de inviolabilidad por las opiniones manifestadas en el ejercicio de sus funciones.
  2. Durante el período de su mandato los Diputados y Senadores gozarán asimismo de inmunidad y sólo podrán ser detenidos en caso de flagrante delito. No podrán ser inculpados ni procesados sin la previa autorización de la Cámara respectiva.
  3. En las causas contra Diputados y Senadores será competente la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo.
  4. Los Diputados y Senadores percibirán una asignación que será fijada por las respectivas Cámaras.»

En base a este artículo:

  1. Los Diputados y Senadores gozan de inviolabilidad por las opiniones que manifiesten en el ejercicio de sus funciones. Esto significa que no pueden ser perseguidos legalmente ni sancionados por las opiniones expresadas durante su desempeño parlamentario.
  2. Durante su mandato, los Diputados y Senadores también tienen inmunidad, lo que implica que solo pueden ser detenidos en caso de flagrante delito, es decir, cuando son sorprendidos en el acto delictivo. Además, no pueden ser acusados ni procesados penalmente sin la previa autorización de la Cámara a la que pertenecen.
  3. En las causas penales contra Diputados y Senadores, la competencia recae en la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo. Esto significa que las acciones legales y los procesos judiciales relacionados con los parlamentarios son tratados por el máximo tribunal penal del país.
  4. Los Diputados y Senadores reciben una asignación económica que es determinada por las respectivas Cámaras. Esta asignación representa una compensación financiera por su trabajo y responsabilidades como representantes públicos.

En resumen, el artículo 71 establece la inviolabilidad de los Diputados y Senadores por las opiniones expresadas en el ejercicio de sus funciones, su inmunidad ante detención y procesamiento sin autorización previa, la competencia de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo en las causas contra ellos, y la asignación económica que reciben por su labor parlamentaria.