Artículo 72 de la Constitución Española


Artículo 72 de la Constitución Española

1. Las Cámaras establecen sus propios Reglamentos, aprueban autónomamente sus presupuestos y, de común acuerdo, regulan el Estatuto del Personal de las Cortes Generales. Los Reglamentos y su reforma serán sometidos a una votación final sobre su totalidad, que requerirá la mayoría absoluta.

2. Las Cámaras eligen sus respectivos Presidentes y los demás miembros de sus Mesas. Las sesiones conjuntas serán presididas por el Presidente del Congreso y se regirán por un Reglamento de las Cortes Generales aprobado por mayoría absoluta de cada Cámara.

3. Los Presidentes de las Cámaras ejercen en nombre de las mismas todos los poderes administrativos y facultades de policía en el interior de sus respectivas sedes.


Explicación del artículo 72 de la Constitución Española

El artículo 72 de la Constitución Española establece disposiciones sobre la autonomía y funcionamiento de las Cámaras (Congreso de los Diputados y Senado) en relación con sus reglamentos, presupuestos, personal y órganos de gobierno.

A continuación se muestra el texto del artículo 72:

  1. Las Cámaras establecen sus propios Reglamentos, aprueban autónomamente sus presupuestos y, de común acuerdo, regulan el Estatuto del Personal de las Cortes Generales. Los Reglamentos y su reforma serán sometidos a una votación final sobre su totalidad, que requerirá la mayoría absoluta.
  2. Las Cámaras eligen sus respectivos Presidentes y los demás miembros de sus Mesas. Las sesiones conjuntas serán presididas por el Presidente del Congreso y se regirán por un Reglamento de las Cortes Generales aprobado por mayoría absoluta de cada Cámara.
  3. Los Presidentes de las Cámaras ejercen en nombre de las mismas todos los poderes administrativos y facultades de policía en el interior de sus respectivas sedes.»

En base a este artículo:

  1. Las Cámaras (Congreso de los Diputados y Senado) tienen la facultad de establecer sus propios reglamentos, los cuales regulan su funcionamiento interno. También tienen autonomía para aprobar sus presupuestos y regular el estatuto del personal que trabaja en las Cortes Generales. La aprobación y reforma de los reglamentos requerirá una votación final sobre su totalidad, la cual debe contar con la mayoría absoluta.
  2. Las Cámaras eligen a sus respectivos Presidentes y a los demás miembros de sus Mesas (órganos de gobierno internos). En las sesiones conjuntas, que son aquellas en las que participan ambos órganos legislativos, el Presidente del Congreso de los Diputados ejerce la presidencia y se rigen por un reglamento de las Cortes Generales que debe ser aprobado por mayoría absoluta en cada Cámara.
  3. Los Presidentes de las Cámaras tienen la facultad de ejercer en nombre de las mismas todos los poderes administrativos y las facultades de policía dentro de sus respectivas sedes. Esto implica que son responsables de la gestión administrativa y de mantener el orden y la seguridad en el interior de las instalaciones del Congreso de los Diputados y del Senado.

En resumen, el artículo 72 establece la autonomía de las Cámaras para establecer sus reglamentos y aprobar sus presupuestos, la elección de sus Presidentes y otros miembros de sus Mesas, y los poderes administrativos y de policía que ejercen los Presidentes en el interior de las sedes de las Cámaras.