Artículo 73 de la Constitución Española
1. Las Cámaras se reunirán anualmente en dos períodos ordinarios de sesiones: el primero, de septiembre a diciembre, y el segundo, de febrero a junio.
2. Las Cámaras podrán reunirse en sesiones extraordinarias a petición del Gobierno, de la Diputación Permanente o de la mayoría absoluta de los miembros de cualquiera de las Cámaras. Las sesiones extraordinarias deberán convocarse sobre un orden del día determinado y serán clausuradas una vez que éste haya sido agotado.
Explicación del artículo 73 de la Constitución Española
El artículo 73 establece las disposiciones relacionadas con los períodos de sesiones de las Cámaras (Congreso y Senado) en el contexto de la legislatura.
En primer lugar, se establece que las Cámaras se reunirán anualmente en dos períodos ordinarios de sesiones. El primer período se extiende desde septiembre hasta diciembre, mientras que el segundo período abarca de febrero a junio. Durante estos períodos, se llevan a cabo las actividades legislativas y se debaten y votan las propuestas de leyes y otras cuestiones relevantes.
Además de los períodos ordinarios de sesiones, se contempla la posibilidad de convocar sesiones extraordinarias. Estas sesiones pueden ser convocadas a petición del Gobierno, de la Diputación Permanente o de la mayoría absoluta de los miembros de cualquiera de las Cámaras. Sin embargo, es importante destacar que las sesiones extraordinarias deben convocarse con un orden del día específico, es decir, se debe establecer previamente qué asuntos se van a tratar durante esas sesiones. Una vez que se hayan agotado los temas incluidos en el orden del día, se procederá a la clausura de la sesión extraordinaria.
En resumen, el artículo 73 regula los períodos ordinarios de sesiones de las Cámaras, así como la posibilidad de convocar sesiones extraordinarias con un orden del día determinado. Estas disposiciones contribuyen al funcionamiento y desarrollo de las actividades legislativas en el marco del sistema parlamentario.