Artículo 74 de la Constitución Española


Artículo 74 de la Constitución Española

1. Las Cámaras se reunirán en sesión conjunta para ejercer las competencias no legislativas que el Título II atribuye expresamente a las Cortes Generales.

2. Las decisiones de las Cortes Generales previstas en los artículos 94, 1, 145, 2 y 158, 2, se adoptarán por mayoría de cada una de las Cámaras. En el primer caso, el procedimiento se iniciará por el Congreso, y en los otros dos, por el Senado. En ambos casos, si no hubiera acuerdo entre Senado y Congreso, se intentará obtener por una Comisión Mixta compuesta de igual número de Diputados y Senadores. La Comisión presentará un texto que será votado por ambas Cámaras. Si no se aprueba en la forma establecida, decidirá el Congreso por mayoría absoluta.


Explicación del artículo 74 de la Constitución Española

El artículo 74 establece las disposiciones relacionadas con las competencias no legislativas de las Cortes Generales, que se refiere al Congreso de los Diputados y el Senado en su conjunto.

En primer lugar, se establece que las Cámaras se reunirán en sesión conjunta para ejercer las competencias no legislativas que se les atribuyen expresamente en el Título II de la Constitución. Estas competencias no legislativas se refieren a cuestiones que no están relacionadas directamente con la elaboración de leyes, como por ejemplo, la elección del presidente del Gobierno, la aprobación de tratados internacionales, la declaración de estados de alarma o excepción, entre otras.

En cuanto al proceso de toma de decisiones en las Cortes Generales, el artículo establece que las decisiones previstas en los artículos 94, 1 (elección del presidente del Gobierno), 145, 2 (aprobación de tratados internacionales) y 158, 2 (declaración de estados de alarma o excepción) se adoptarán por mayoría de cada una de las Cámaras. En el caso de la elección del presidente del Gobierno, el procedimiento se iniciará en el Congreso, mientras que en los otros dos casos, se iniciará en el Senado.

Si no se llega a un acuerdo entre el Congreso y el Senado en cualquiera de estos casos, se intentará obtener un acuerdo a través de una Comisión Mixta compuesta por igual número de diputados y senadores. Esta Comisión presentará un texto que será sometido a votación en ambas Cámaras. Si el texto no es aprobado en la forma establecida, la decisión final recae en el Congreso, y se requerirá una mayoría absoluta para tomar la decisión.

En resumen, el artículo 74 regula el ejercicio de las competencias no legislativas de las Cortes Generales en sesión conjunta, así como el proceso de toma de decisiones cuando no se llega a un acuerdo entre el Congreso y el Senado en determinados casos. Estas disposiciones garantizan el funcionamiento adecuado y la toma de decisiones en el ámbito de las competencias no legislativas de las Cortes Generales.