Artículo 75 de la Constitución Española


Artículo 75 de la Constitución Española

1. Las Cámaras funcionarán en Pleno y por Comisiones.

2. Las Cámaras podrán delegar en las Comisiones Legislativas Permanentes la aprobación de proyectos o proposiciones de ley. El Pleno podrá, no obstante, recabar en cualquier momento el debate y votación de cualquier proyecto o proposición de ley que haya sido objeto de esta delegación.

3. Quedan exceptuados de lo dispuesto en el apartado anterior la reforma constitucional, las cuestiones internacionales, las leyes orgánicas y de bases y los Presupuestos Generales del Estado.


Explicación del artículo 75 de la Constitución Española

El artículo 75 de la Constitución Española establece las disposiciones relacionadas con el funcionamiento de las Cámaras (Congreso y Senado) en Pleno y por Comisiones, así como la posibilidad de delegar la aprobación de proyectos o proposiciones de ley en las Comisiones Legislativas Permanentes.

En primer lugar, se establece que las Cámaras funcionarán tanto en Pleno como por medio de Comisiones. El Pleno se refiere a la sesión en la que participan todos los miembros de la respectiva Cámara, y es el órgano principal de toma de decisiones y debate. Por otro lado, las Comisiones son grupos más reducidos de parlamentarios encargados de estudiar y dictaminar sobre asuntos específicos.

En segundo lugar, se establece que las Cámaras tienen la facultad de delegar en las Comisiones Legislativas Permanentes la aprobación de proyectos o proposiciones de ley. Esto significa que las Comisiones pueden asumir la responsabilidad de estudiar, debatir y votar proyectos o proposiciones de ley en nombre de la Cámara. Sin embargo, el Pleno conserva el poder de requerir en cualquier momento que un proyecto o proposición de ley que haya sido objeto de delegación sea debatido y votado en su seno.

En tercer lugar, se establecen algunas excepciones a la posibilidad de delegar la aprobación de proyectos o proposiciones de ley en las Comisiones. Estas excepciones incluyen la reforma constitucional, las cuestiones internacionales, las leyes orgánicas y de bases, y los Presupuestos Generales del Estado. Estos asuntos de especial relevancia y trascendencia deben ser debatidos y votados en el Pleno de la Cámara, y no pueden ser objeto de delegación en las Comisiones.

En resumen, el artículo 75 de la Constitución Española regula el funcionamiento de las Cámaras en Pleno y por Comisiones, la posibilidad de delegar la aprobación de proyectos o proposiciones de ley en las Comisiones Legislativas Permanentes, y las excepciones a esta delegación. Estas disposiciones organizativas contribuyen al desarrollo eficiente del trabajo legislativo y permiten una distribución de responsabilidades entre el Pleno y las Comisiones en función de la naturaleza de los asuntos a tratar.