Artículo 76 de la Constitución Española


Artículo 76 de la Constitución Española

1. El Congreso y el Senado, y, en su caso, ambas Cámaras conjuntamente, podrán nombrar Comisiones de investigación sobre cualquier asunto de interés público. Sus conclusiones no serán vinculantes para los Tribunales, ni afectarán a las resoluciones judiciales, sin perjuicio de que el resultado de la investigación sea comunicado al Ministerio Fiscal para el ejercicio, cuando proceda, de las acciones oportunas.

2. Será obligatorio comparecer a requerimiento de las Cámaras. La ley regulará las sanciones que puedan imponerse por incumplimiento de esta obligación.


Explicación del artículo 76 de la Constitución Española

El artículo 76 de la Constitución Española establece las disposiciones relacionadas con las Comisiones de investigación en el Congreso y el Senado.

En primer lugar, se establece que el Congreso y el Senado, e incluso ambas Cámaras conjuntamente, tienen la facultad de nombrar Comisiones de investigación sobre cualquier asunto de interés público. Estas Comisiones tienen la responsabilidad de investigar y recabar información relevante sobre el tema en cuestión. Sin embargo, es importante destacar que las conclusiones de estas Comisiones no son vinculantes para los Tribunales ni afectan a las resoluciones judiciales. Esto significa que las conclusiones de las Comisiones de investigación no tienen poder para modificar o anular decisiones judiciales. No obstante, el resultado de la investigación puede ser comunicado al Ministerio Fiscal, que puede tomar las acciones legales adecuadas si corresponde.

En segundo lugar, se establece que comparecer ante las Cámaras a requerimiento de las mismas es obligatorio. Esto significa que si una persona es requerida para comparecer ante el Congreso o el Senado en el contexto de una investigación, está obligada a asistir y brindar la información solicitada. La ley se encargará de regular las sanciones que se pueden imponer en caso de incumplimiento de esta obligación, es decir, cuando alguien se niegue injustificadamente a comparecer ante las Cámaras.

En resumen, el artículo 76 de la Constitución Española regula las Comisiones de investigación en el Congreso y el Senado, estableciendo que estas Comisiones pueden ser nombradas para investigar asuntos de interés público. Sin embargo, las conclusiones de estas Comisiones no tienen carácter vinculante para los Tribunales ni afectan a las resoluciones judiciales. Además, se establece la obligatoriedad de comparecer ante las Cámaras cuando se requiera, y se prevén sanciones en caso de incumplimiento. Estas disposiciones permiten el ejercicio de la función de investigación por parte del poder legislativo en el marco de su labor de control y fiscalización.