Artículo 77 de la Constitución Española


Artículo 77 de la Constitución Española

1. Las Cámaras pueden recibir peticiones individuales y colectivas, siempre por escrito, quedando prohibida la presentación directa por manifestaciones ciudadanas.

2. Las Cámaras pueden remitir al Gobierno las peticiones que reciban. El Gobierno está obligado a explicarse sobre su contenido, siempre que las Cámaras lo exijan.


Explicación del artículo 77 de la Constitución Española

El artículo 77 de la Constitución Española establece las disposiciones relacionadas con las peticiones que pueden ser presentadas ante las Cámaras (Congreso y Senado).

En primer lugar, se establece que las Cámaras tienen la facultad de recibir peticiones tanto individuales como colectivas, siempre que sean presentadas por escrito. Esto significa que los ciudadanos tienen el derecho de dirigir peticiones a las Cámaras para expresar sus inquietudes, solicitar acciones o plantear cuestiones de interés público. Sin embargo, se prohíbe la presentación directa de estas peticiones mediante manifestaciones ciudadanas, es decir, deben ser formuladas por escrito.

En segundo lugar, se establece que las Cámaras tienen la facultad de remitir al Gobierno las peticiones que reciban. Esto implica que las Cámaras pueden enviar las peticiones recibidas al Gobierno para que este las tome en consideración y actúe en consecuencia. Además, se establece que el Gobierno está obligado a explicarse sobre el contenido de estas peticiones siempre que las Cámaras lo exijan. Esto implica que el Gobierno debe proporcionar una respuesta o una explicación sobre las cuestiones planteadas en las peticiones, si así lo solicita el Congreso o el Senado.

En resumen, el artículo 77 regula las peticiones que pueden ser presentadas ante las Cámaras, estableciendo que estas pueden recibir peticiones individuales y colectivas por escrito. También se establece que las Cámaras pueden remitir al Gobierno las peticiones recibidas y que el Gobierno está obligado a explicarse sobre su contenido si así lo exigen las Cámaras. Estas disposiciones garantizan el derecho de los ciudadanos a dirigir peticiones a las instituciones parlamentarias y fomentan la participación ciudadana en el proceso político.