Artículo 78 de la Constitución Española


Artículo 78 de la Constitución Española

1. En cada Cámara habrá una Diputación Permanente compuesta por un mínimo de veintiún miembros, que representarán a los grupos parlamentarios, en proporción a su importancia numérica.

2. Las Diputaciones Permanentes estarán presididas por el Presidente de la Cámara respectiva y tendrán como funciones la prevista en el artículo 73, la de asumir las facultades que correspondan a las Cámaras, de acuerdo con los artículos 86 y 116, en caso de que éstas hubieren sido disueltas o hubiere expirado su mandato y la de velar por los poderes de las Cámaras cuando éstas no estén reunidas.

3. Expirado el mandato o en caso de disolución, las Diputaciones Permanentes seguirán ejerciendo sus funciones hasta la constitución de las nuevas Cortes Generales.

4. Reunida la Cámara correspondiente, la Diputación Permanente dará cuenta de los asuntos tratados y de sus decisiones.


Explicación del artículo 78 de la Constitución Española

El artículo 78 de la Constitución Española establece las disposiciones relacionadas con la Diputación Permanente en cada una de las Cámaras (Congreso y Senado).

En primer lugar, se establece que en cada Cámara habrá una Diputación Permanente. Esta Diputación estará compuesta por un mínimo de veintiún miembros, que representarán a los diferentes grupos parlamentarios en proporción a su importancia numérica. Es decir, la composición de la Diputación Permanente reflejará la distribución de escaños de los diferentes partidos políticos en la Cámara respectiva.

En segundo lugar, se establece que las Diputaciones Permanentes estarán presididas por el Presidente de la Cámara correspondiente. Estas Diputaciones tienen varias funciones, entre las que se incluye la de asumir las facultades que correspondan a las Cámaras de acuerdo con los artículos 86 y 116 en caso de que estas hayan sido disueltas o haya expirado su mandato. Además, tienen la función de velar por los poderes de las Cámaras cuando estas no estén reunidas.

En tercer lugar, se establece que las Diputaciones Permanentes continuarán ejerciendo sus funciones después de que expire el mandato de las Cortes Generales o en caso de disolución, hasta que se constituyan las nuevas Cortes Generales. Esto garantiza la continuidad en el ejercicio de las funciones legislativas y de control incluso en períodos de transición entre legislaturas.

En cuarto lugar, se establece que una vez que se reúna la Cámara correspondiente, la Diputación Permanente dará cuenta de los asuntos tratados y de las decisiones adoptadas. Esto implica que las actuaciones de la Diputación Permanente deben ser informadas y transmitidas a la Cámara para su conocimiento y control.

En resumen, el artículo 78 de la Constitución Española regula la Diputación Permanente en cada una de las Cámaras, estableciendo su composición, funciones y continuidad en períodos de transición. Estas disposiciones garantizan la continuidad y el funcionamiento de las instituciones parlamentarias en situaciones específicas, como la disolución de las Cortes Generales o el fin de una legislatura.