Artículo 79 de la Constitución Española


Artículo 79 de la Constitución Española

1. Para adoptar acuerdos, las Cámaras deben estar reunidas reglamentariamente y con asistencia de la mayoría de sus miembros.

2. Dichos acuerdos, para ser válidos, deberán ser aprobados por la mayoría de los miembros presentes, sin perjuicio de las mayorías especiales que establezcan la Constitución o las leyes orgánicas y las que para elección de personas establezcan los Reglamentos de las Cámaras.

3. El voto de Senadores y Diputados es personal e indelegable.


Explicación del artículo 79 de la Constitución Española

El artículo 79 de la Constitución Española establece las disposiciones relacionadas con la adopción de acuerdos en las Cámaras (Congreso y Senado) y el ejercicio del voto por parte de los senadores y diputados.

En primer lugar, se establece que las Cámaras deben estar reunidas de acuerdo con su reglamentación y con la asistencia de la mayoría de sus miembros para poder adoptar acuerdos. Esto implica que se requiere una quórum mínimo de asistencia para que las decisiones tomadas tengan validez.

En segundo lugar, se establece que los acuerdos adoptados por las Cámaras deben ser aprobados por la mayoría de los miembros presentes. Esto significa que se requiere una mayoría de votos de los miembros que están presentes en el momento de la votación para que un acuerdo sea válido. Sin embargo, también se menciona que la Constitución, las leyes orgánicas y los Reglamentos de las Cámaras pueden establecer mayorías especiales para ciertos tipos de acuerdos o para la elección de personas.

En tercer lugar, se establece que el voto de los senadores y diputados es personal e indelegable. Esto significa que cada miembro de las Cámaras tiene la responsabilidad de ejercer su voto de manera individual y no puede transferir o delegar su voto en otra persona. Cada senador y diputado debe expresar su propia opinión y emitir su propio voto en las decisiones que se tomen en las Cámaras.

En resumen, el artículo 79 regula la adopción de acuerdos en las Cámaras, estableciendo los requisitos de quórum y mayoría de votos. También se enfatiza que el voto de los senadores y diputados es personal e indelegable, garantizando así la autonomía y responsabilidad individual de cada miembro en el ejercicio de su función legislativa.