Artículo 80 de la Constitución Española


Artículo 80 de la Constitución Española

Las sesiones plenarias de las Cámaras serán públicas, salvo acuerdo en contrario de cada Cámara, adoptado por mayoría absoluta o con arreglo al Reglamento.


Explicación del artículo 80 de la Constitución Española

El artículo 80 de la Constitución Española establece el carácter público de las sesiones plenarias de las Cámaras (Congreso y Senado), con la posibilidad de adoptar acuerdos en contrario.

En primer lugar, se establece que las sesiones plenarias de las Cámaras son públicas. Esto significa que las sesiones en las que se llevan a cabo los debates y votaciones de los asuntos legislativos son accesibles al público en general. La transparencia y apertura de las sesiones plenarias contribuyen a la rendición de cuentas y a la participación ciudadana en el proceso legislativo.

Sin embargo, se menciona que cada Cámara puede acordar lo contrario, es decir, puede decidir que las sesiones plenarias no sean públicas. Esta decisión debe ser adoptada por mayoría absoluta, es decir, por una mayoría de los miembros de la Cámara, o de acuerdo con lo establecido en el Reglamento de la respectiva Cámara. En casos excepcionales, cuando se considere necesario, se puede optar por celebrar las sesiones plenarias de manera no pública.

En resumen, el artículo 80 de la Constitución Española establece que las sesiones plenarias de las Cámaras son públicas por defecto. Sin embargo, se permite que cada Cámara decida, mediante acuerdo por mayoría absoluta o de acuerdo con su Reglamento, que las sesiones plenarias no sean públicas en situaciones especiales. El objetivo principal es garantizar la transparencia y apertura del proceso legislativo, aunque se permiten excepciones en circunstancias particulares.