Artículo 86 de la Constitución Española


Artículo 86 de la Constitución Española

1. En caso de extraordinaria y urgente necesidad, el Gobierno podrá dictar disposiciones legislativas provisionales que tomarán la forma de Decretos-leyes y que no podrán afectar al ordenamiento de las instituciones básicas del Estado, a los derechos, deberes y libertades de los ciudadanos regulados en el Título I, al régimen de las Comunidades Autónomas ni al Derecho electoral general.

2. Los Decretos-leyes deberán ser inmediatamente sometidos a debate y votación de totalidad al Congreso de los Diputados, convocado al efecto si no estuviere reunido, en el plazo de los treinta días siguientes a su promulgación. El Congreso habrá de pronunciarse expresamente dentro de dicho plazo sobre su convalidación o derogación, para lo cual el Reglamento establecerá un procedimiento especial y sumario.

3. Durante el plazo establecido en el apartado anterior, las Cortes podrán tramitarlos como proyectos de ley por el procedimiento de urgencia.


Explicación del artículo 86 de la Constitución Española

El artículo 86 de la Constitución Española establece las disposiciones relacionadas con los Decretos-leyes, que son disposiciones legislativas provisionales que el Gobierno puede dictar en casos de extraordinaria y urgente necesidad.

En primer lugar, se establece que el Gobierno puede emitir Decretos-leyes en situaciones de extraordinaria y urgente necesidad. Sin embargo, se establece que estos Decretos-leyes no pueden afectar al ordenamiento de las instituciones básicas del Estado, a los derechos, deberes y libertades de los ciudadanos regulados en el Título I de la Constitución, al régimen de las Comunidades Autónomas ni al Derecho electoral general.

En segundo lugar, se establece que los Decretos-leyes deben ser sometidos a debate y votación de totalidad en el Congreso de los Diputados en un plazo de treinta días a partir de su promulgación. El Congreso debe pronunciarse expresamente dentro de ese plazo sobre la convalidación o derogación de los Decretos-leyes. El Reglamento del Congreso establecerá un procedimiento especial y sumario para ello.

En tercer lugar, se establece que durante el plazo mencionado anteriormente, las Cortes Generales tienen la posibilidad de tramitar los Decretos-leyes como proyectos de ley mediante el procedimiento de urgencia.

En resumen, el artículo 86 de la Constitución Española establece las disposiciones relacionadas con los Decretos-leyes, que son disposiciones legislativas provisionales emitidas por el Gobierno en casos de extraordinaria y urgente necesidad. Se establecen requisitos y plazos para su debate y votación en el Congreso de los Diputados, así como la posibilidad de tramitarlos como proyectos de ley por el procedimiento de urgencia durante el plazo establecido. Estas disposiciones buscan equilibrar la necesidad de tomar medidas urgentes con la garantía de control parlamentario y el respeto a los principios fundamentales establecidos en la Constitución.