Artículo 94 de la Constitución Española


Artículo 94 de la Constitución Española

1. La prestación del consentimiento del Estado para obligarse por medio de tratados o convenios requerirá la previa autorización de las Cortes Generales, en los siguientes casos:

a) Tratados de carácter político.

b) Tratados o convenios de carácter militar.

c) Tratados o convenios que afecten a la integridad territorial del Estado o a los derechos y deberes fundamentales establecidos en el Título I.

d) Tratados o convenios que impliquen obligaciones financieras para la Hacienda Pública.

e) Tratados o convenios que supongan modificación o derogación de alguna ley o exijan medidas legislativas para su ejecución.

2. El Congreso y el Senado serán inmediatamente informados de la conclusión de los restantes tratados o convenios.


Explicación del artículo 94 de la Constitución Española

El artículo 94 de la Constitución española establece los casos en los cuales la prestación del consentimiento del Estado para obligarse por medio de tratados o convenios requerirá la previa autorización de las Cortes Generales.

A continuación, se detallan los puntos clave de este artículo:

La autorización previa de las Cortes Generales será requerida en los siguientes casos:

  • a) Tratados de carácter político.
  • b) Tratados o convenios de carácter militar.
  • c) Tratados o convenios que afecten a la integridad territorial del Estado o a los derechos y deberes fundamentales establecidos en el Título I de la Constitución.
  • d) Tratados o convenios que impliquen obligaciones financieras para la Hacienda Pública.
  • e) Tratados o convenios que supongan la modificación o derogación de alguna ley o exijan medidas legislativas para su ejecución.

En estos casos, el Estado necesita obtener la autorización previa de las Cortes Generales, es decir, del Congreso de los Diputados y del Senado, antes de poder comprometerse mediante un tratado o convenio internacional.

En los restantes casos, es decir, aquellos que no se mencionan específicamente en los apartados anteriores, el Congreso y el Senado deben ser informados inmediatamente de la conclusión de los tratados o convenios. Esto significa que el Poder Ejecutivo está obligado a informar a ambas cámaras sobre la celebración de estos tratados, aunque no sea necesaria una autorización previa.

En resumen, el artículo 94 establece los casos en los cuales la prestación del consentimiento del Estado para obligarse por medio de tratados o convenios requerirá la previa autorización de las Cortes Generales. Además, establece la obligación de informar al Congreso y al Senado sobre la conclusión de los tratados en los casos restantes.