Disposición Adicional Cuarta de la Constitución Española


Disposición Adicional Cuarta de la Constitución Española

En las Comunidades Autónomas donde tengan su sede más de una Audiencia Territorial, los Estatutos de Autonomía respectivos podrán mantener las existentes, distribuyendo las competencias entre ellas, siempre de conformidad con lo previsto en la ley orgánica del poder judicial y dentro de la unidad e independencia de éste.


Explicación de la Disposición Adicional Cuarta de la Constitución Española

Disposición Adicional Cuarta de la Constitución Española (Título VIII. De la Organización Territorial del Estado):

  1. En virtud de lo dispuesto en el artículo 151 de esta Constitución y dentro del marco del presente Título, los Estatutos podrán atribuir a las Comunidades Autónomas, además de las competencias mencionadas en los artículos anteriores, las que se determinen por vía de transferencia de los servicios correspondientes.
  2. La creación de los órganos y la transferencia de los servicios a que se refiere el apartado anterior se efectuarán, en su caso, en el plazo máximo de cinco años a partir del traspaso de las funciones y servicios a la Comunidad Autónoma, y la Ley que autorice la transferencia determinará el alcance y condiciones del traspaso, así como las compensaciones económicas correspondientes.

Esta disposición adicional se refiere a las competencias que pueden ser transferidas a las Comunidades Autónomas, y establece que, dentro del marco del Título VIII de la Constitución, los Estatutos de Autonomía pueden atribuir a las Comunidades Autónomas competencias adicionales mediante la transferencia de los servicios correspondientes. Esta transferencia de competencias puede incluir funciones y servicios que, en principio, están reservados al Estado central.

Asimismo, se establece un plazo máximo de cinco años a partir del traspaso de las funciones y servicios a la Comunidad Autónoma para llevar a cabo la creación de los órganos y la transferencia de dichos servicios. La ley que autorice la transferencia debe determinar el alcance y las condiciones de la misma, así como las compensaciones económicas que correspondan.

La Disposición Adicional Cuarta es relevante para entender el proceso de descentralización y transferencia de competencias del Estado central a las Comunidades Autónomas, que es un elemento esencial del sistema de organización territorial del Estado español. Cada Comunidad Autónoma puede tener competencias diferentes según su Estatuto de Autonomía, lo que les otorga un grado de autogobierno en áreas específicas, siempre dentro de los límites establecidos por la Constitución.