Disposición Transitoria Cuarta de la Constitución Española


Disposición Transitoria Cuarta de la Constitución Española

1. En el caso de Navarra, y a efectos de su incorporación al Consejo General Vasco o al régimen autonómico vasco que le sustituya, en lugar de lo que establece el artículo 143 de la Constitución, la iniciativa corresponde al Órgano Foral competente, el cual adoptará su decisión por mayoría de los miembros que lo componen. Para la validez de dicha iniciativa será preciso, además, que la decisión del Órgano Foral competente sea ratificada por referéndum expresamente convocado al efecto, y aprobado por mayoría de los votos válidos emitidos.

2. Si la iniciativa no prosperase, solamente se podrá reproducir la misma en distinto período del mandato del Órgano Foral competente, y en todo caso, cuando haya transcurrido el plazo mínimo que establece el artículo 143.


Explicación de la Disposición Transitoria Cuarta de la Constitución Española

La Disposición Transitoria Cuarta de la Constitución Española se refiere a la situación específica de Navarra y su posible incorporación al Consejo General Vasco o al régimen autonómico vasco.

A continuación, te presento el texto completo de la Disposición Transitoria Cuarta:

  1. En el caso de Navarra, y a efectos de su incorporación al Consejo General Vasco o al régimen autonómico vasco que le sustituya, en lugar de lo que establece el artículo 143 de la Constitución, la iniciativa corresponde al Órgano Foral competente, el cual adoptará su decisión por mayoría de los miembros que lo componen. Para la validez de dicha iniciativa será preciso, además, que la decisión del Órgano Foral competente sea ratificada por referéndum expresamente convocado al efecto, y aprobado por mayoría de los votos válidos emitidos.
  2. Si la iniciativa no prosperase, solamente se podrá reproducir la misma en distinto período del mandato del Órgano Foral competente, y en todo caso, cuando haya transcurrido el plazo mínimo que establece el artículo 143.

Esta disposición transitoria establece un procedimiento específico para la posible incorporación de Navarra al Consejo General Vasco o al régimen autonómico vasco, en caso de que así lo decida el Órgano Foral competente de Navarra.

En lugar de seguir el procedimiento establecido en el artículo 143 de la Constitución, que menciona el proceso de constitución de Comunidades Autónomas, la Disposición Transitoria Cuarta otorga la iniciativa para la incorporación de Navarra al Consejo General Vasco o al régimen autonómico vasco al Órgano Foral competente de Navarra. Este órgano será el encargado de tomar la decisión de iniciar el proceso de incorporación por mayoría de sus miembros.

Sin embargo, para que la iniciativa sea válida, la decisión del Órgano Foral competente debe ser ratificada por referéndum, que será expresamente convocado al efecto. Además, para que sea aprobada, se requerirá una mayoría de votos válidos emitidos en el referéndum.

Si la iniciativa no prospera en el primer intento, la Disposición Transitoria Cuarta establece que podrá ser reproducida en otro período del mandato del Órgano Foral competente. No obstante, cualquier nueva iniciativa deberá esperar al menos el plazo mínimo establecido en el artículo 143 de la Constitución, que regula el proceso de creación de Comunidades Autónomas.