Disposición Transitoria Tercera de la Constitución Española
La iniciativa del proceso autonómico por parte de las Corporaciones locales o de sus miembros, prevista en el apartado 2 del artículo 143, se entiende diferida, con todos sus efectos, hasta la celebración de las primeras elecciones locales una vez vigente la Constitución.
Explicación de la Disposición Transitoria Tercera de la Constitución Española
La Disposición Transitoria Tercera de la Constitución Española establece una diferida temporal para la iniciativa del proceso autonómico por parte de las Corporaciones locales o de sus miembros, según lo dispuesto en el artículo 143 de la Constitución. A continuación, te presento el texto completo de la Disposición Transitoria Tercera:
«La iniciativa del proceso autonómico por parte de las Corporaciones locales o de sus miembros, prevista en el apartado 2 del artículo 143, se entiende diferida, con todos sus efectos, hasta la celebración de las primeras elecciones locales una vez vigente la Constitución.»
El artículo 143 de la Constitución establece el procedimiento para la creación de Comunidades Autónomas. En su apartado 2, se establece que las Corporaciones locales (ayuntamientos) o sus miembros pueden presentar una iniciativa para iniciar el proceso de constitución de una Comunidad Autónoma. Sin embargo, la Disposición Transitoria Tercera aplaza esta iniciativa y sus efectos hasta que se celebren las primeras elecciones locales una vez que la Constitución entre en vigor.
Esto significa que, aunque las Corporaciones locales o sus miembros tuvieran intención de presentar la iniciativa para constituir una Comunidad Autónoma antes de la entrada en vigor de la Constitución, esta acción quedará diferida y no podrá llevarse a cabo hasta que se celebren las primeras elecciones locales bajo el nuevo marco constitucional.
Esta disposición transitoria busca establecer un proceso ordenado y controlado para la creación de Comunidades Autónomas, garantizando que el proceso autonómico se ajuste a las normas y principios establecidos en la Constitución Española. Además, permite que los ciudadanos elijan a sus representantes locales mediante elecciones antes de iniciar un proceso tan significativo como la constitución de una Comunidad Autónoma.