Disposición Transitoria Quinta de la Constitución Española


Disposición Transitoria Quinta de la Constitución Española

Las ciudades de Ceuta y Melilla podrán constituirse en Comunidades Autónomas si así lo deciden sus respectivos Ayuntamientos, mediante acuerdo adoptado por la mayoría absoluta de sus miembros y así lo autorizan las Cortes Generales, mediante una ley orgánica, en los términos previstos en el artículo 144.


Explicación de la Disposición Transitoria Quinta de la Constitución Española

La Disposición Transitoria Quinta de la Constitución Española se refiere a la posibilidad de que las ciudades de Ceuta y Melilla puedan convertirse en Comunidades Autónomas. A continuación, te presento el texto completo de la Disposición Transitoria Quinta:

«Las ciudades de Ceuta y Melilla podrán constituirse en Comunidades Autónomas si así lo deciden sus respectivos Ayuntamientos, mediante acuerdo adoptado por la mayoría absoluta de sus miembros y así lo autorizan las Cortes Generales, mediante una ley orgánica, en los términos previstos en el artículo 144.»

Esta disposición transitoria otorga a las ciudades de Ceuta y Melilla la posibilidad de convertirse en Comunidades Autónomas, siempre y cuando cumplan con los siguientes requisitos:

  1. Decisión del Ayuntamiento: La decisión de constituirse en Comunidad Autónoma debe ser adoptada por el Ayuntamiento de cada ciudad. Para que la decisión sea válida, se requiere que sea aprobada por mayoría absoluta de los miembros del Ayuntamiento.
  2. Autorización de las Cortes Generales: Una vez que el Ayuntamiento haya tomado la decisión, las Cortes Generales (el Congreso de los Diputados y el Senado) deben autorizarlo mediante una ley orgánica. La ley orgánica debe establecer los términos y condiciones para la creación de la Comunidad Autónoma y regular el proceso de transferencia de competencias y poderes.
  3. Artículo 144 de la Constitución: La Disposición Transitoria Quinta hace referencia al artículo 144 de la Constitución, que regula el procedimiento para la creación de nuevas Comunidades Autónomas. En ese artículo se establece que la creación de una nueva Comunidad Autónoma requerirá la aprobación por mayoría absoluta del Ayuntamiento interesado y la mayoría absoluta del Congreso de los Diputados, además de una previa negociación con el Estado.

En resumen, la Disposición Transitoria Quinta otorga a las ciudades de Ceuta y Melilla la posibilidad de convertirse en Comunidades Autónomas si así lo deciden sus respectivos Ayuntamientos y son autorizadas por las Cortes Generales mediante una ley orgánica, de acuerdo con los términos establecidos en el artículo 144 de la Constitución.