Disposición Transitoria Séptima de la Constitución Española


Disposición Transitoria Séptima de la Constitución Española

Los organismos provisionales autonómicos se considerarán disueltos en los siguientes casos:

a) Una vez constituidos los órganos que establezcan los Estatutos de Autonomía aprobados conforme a esta Constitución.

b) En el supuesto de que la iniciativa del proceso autonómico no llegara a prosperar por no cumplir los requisitos previstos en el artículo 143.

c) Si el organismo no hubiera ejercido el derecho que le reconoce la disposición transitoria primera en el plazo de tres años.


Disposición Transitoria Séptima de la Constitución Española

La Disposición Transitoria Séptima de la Constitución Española establece las situaciones en las cuales los organismos provisionales autonómicos se considerarán disueltos. A continuación, te presento el texto completo de la Disposición Transitoria Séptima:

Los organismos provisionales autonómicos se considerarán disueltos en los siguientes casos:

a) Una vez constituidos los órganos que establezcan los Estatutos de Autonomía aprobados conforme a esta Constitución.

b) En el supuesto de que la iniciativa del proceso autonómico no llegara a prosperar por no cumplir los requisitos previstos en el artículo 143.

c) Si el organismo no hubiera ejercido el derecho que le reconoce la disposición transitoria primera en el plazo de tres años.

Esta disposición transitoria se refiere a los organismos provisionales autonómicos, que son los entes creados de forma temporal para llevar a cabo el proceso de constitución de Comunidades Autónomas mientras se desarrolla el sistema autonómico de acuerdo con la nueva Constitución.

La Disposición Transitoria Séptima establece tres situaciones en las que estos organismos provisionales autonómicos se considerarán disueltos:

a) Una vez que los Estatutos de Autonomía sean aprobados y entren en vigor: Una vez que se constituyan los órganos que establezcan los Estatutos de Autonomía de las Comunidades Autónomas, estos órganos provisionales autonómicos serán disueltos, ya que su función habrá sido cumplida y habrán dado paso a las estructuras autonómicas definitivas.

b) Si la iniciativa del proceso autonómico no llega a prosperar: Si el proceso de autonomía de un territorio no logra cumplir los requisitos previstos en el artículo 143 de la Constitución (el cual establece el procedimiento para la creación de Comunidades Autónomas), el organismo provisional autonómico de dicho territorio será disuelto, ya que no se ha concretado la constitución de una Comunidad Autónoma.

c) Si el organismo provisional no ejerce el derecho reconocido en la Disposición Transitoria Primera en el plazo de tres años: La Disposición Transitoria Primera de la Constitución reconoce a ciertos territorios el derecho a la constitución de Comunidades Autónomas. Si un organismo provisional autonómico no ejerce este derecho dentro de un plazo de tres años, será disuelto, ya que no ha tomado acción para avanzar en el proceso de autonomía.

En resumen, la Disposición Transitoria Séptima establece los casos en los que los organismos provisionales autonómicos serán disueltos, asegurando que su existencia esté vinculada a los avances en el proceso de constitución de Comunidades Autónomas.