Disposición Transitoria Primera de la Constitución Española


Disposición Transitoria Primera de la Constitución Española

En los territorios dotados de un régimen provisional de autonomía, sus órganos colegiados superiores, mediante acuerdo adoptado por la mayoría absoluta de sus miembros, podrán sustituir la iniciativa que en el apartado 2 del artículo 143 atribuye a las Diputaciones Provinciales o a los órganos interinsulares correspondientes.


Explicación de la Disposición Transitoria Primera de la Constitución Española

La Disposición Transitoria Primera de la Constitución Española se refiere a los territorios que en el momento de la entrada en vigor de la Constitución ya tenían un régimen provisional de autonomía. Establece lo siguiente:

«En los territorios dotados de un régimen provisional de autonomía, sus órganos colegiados superiores, mediante acuerdo adoptado por la mayoría absoluta de sus miembros, podrán sustituir la iniciativa que en el apartado 2 del artículo 143 atribuye a las Diputaciones Provinciales o a los órganos interinsulares correspondientes.»

Esta disposición transitoria tiene como objetivo permitir a los territorios que ya tenían un régimen provisional de autonomía antes de la entrada en vigor de la Constitución Española adaptar su estructura de gobierno y de toma de decisiones a los principios y normas establecidos en la nueva Constitución.

El artículo 143 de la Constitución se refiere a la iniciativa para la creación de Comunidades Autónomas y establece que las Diputaciones Provinciales o los órganos interinsulares correspondientes tienen la facultad de iniciar el proceso de constitución de una Comunidad Autónoma.

La Disposición Transitoria Primera permite que, en aquellos territorios que ya tenían un régimen provisional de autonomía, los órganos colegiados superiores (por ejemplo, el Consejo de Gobierno de una Comunidad Autónoma) puedan tomar la iniciativa para iniciar el proceso de constitución de la Comunidad Autónoma, en lugar de depender exclusivamente de las Diputaciones Provinciales o los órganos interinsulares.

Esta disposición facilita el proceso de adaptación de las estructuras de gobierno y administración territorial existentes a la nueva realidad política establecida por la Constitución, lo que contribuyó a la progresiva descentralización del poder político en España y al desarrollo del sistema autonómico.