Disposición Transitoria Sexta de la Constitución Española


Disposición Transitoria Sexta de la Constitución Española

Cuando se remitieran a la Comisión Constitucional del Congreso varios proyectos de Estatuto, se dictaminarán por el orden de entrada en aquélla, y el plazo de dos meses a que se refiere el artículo 151 empezará a contar desde que la Comisión termine el estudio del proyecto o proyectos de que sucesivamente haya conocido.


Explicación de la Disposición Transitoria Sexta de la Constitución Española

La Disposición Transitoria Sexta de la Constitución Española se refiere al procedimiento para dictaminar varios proyectos de Estatuto de Autonomía que hayan sido remitidos a la Comisión Constitucional del Congreso de los Diputados. A continuación, te presento el texto completo de la Disposición Transitoria Sexta:

«Cuando se remitieran a la Comisión Constitucional del Congreso varios proyectos de Estatuto, se dictaminarán por el orden de entrada en aquélla, y el plazo de dos meses a que se refiere el artículo 151 empezará a contar desde que la Comisión termine el estudio del proyecto o proyectos de que sucesivamente haya conocido.»

Esta disposición transitoria establece un procedimiento específico para la tramitación de varios proyectos de Estatuto de Autonomía que hayan sido presentados y remitidos a la Comisión Constitucional del Congreso.

Cuando varios proyectos de Estatuto de Autonomía son enviados a la Comisión Constitucional del Congreso para su estudio y dictamen, se establece que estos proyectos se tramitarán y dictaminarán por el orden de su entrada en la comisión. Es decir, se seguirá un orden cronológico según la fecha en que los proyectos fueron recibidos.

Además, la Disposición Transitoria Sexta establece que el plazo de dos meses para emitir el dictamen, que está previsto en el artículo 151 de la Constitución, empezará a contar una vez que la Comisión termine el estudio de cada proyecto de Estatuto. Es decir, el plazo no comenzará a contar desde la entrada del primer proyecto en la Comisión, sino que se iniciará una vez que la Comisión termine de estudiar cada proyecto en particular.

Esto garantiza que cada proyecto de Estatuto de Autonomía reciba un tratamiento adecuado y se evalúe por separado, evitando que el plazo para su dictamen se vea afectado por la presencia de otros proyectos en estudio. En consecuencia, cada proyecto de Estatuto recibirá una consideración individual dentro del plazo establecido de dos meses.