Registro Civil


Trámites y gestiones con el Registro Civil

Certificado de Nacimiento

Certificado de Matrimonio

Certificado de Defunción


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Registro Civil


¿Qué es el Registro Civil?

El Registro Civil es un grupo administrativo o servicio público, encargado de dejar constancia de los hechos o actos relativos al estado civil de las personas físicas, así como otros que las leyes le encomienden.

En el Registro Civil se inscriben los nacidos, la filiación, el nombre y apellido de las personas, los fallecimientos reales o presuntos, los matrimonios. Así mismo, puede corresponderle, según el país, el registro de las guardas, la patria potestad, las emancipaciones, las nacionalizaciones y el registro de profesionales.

El Registro Civil es un registro público que tiene por objeto hacer constar oficialmente los hechos y actos que se refieren al estado civil de las personas y otros determinados por la Ley, como el nombre y apellidos, el nacimiento, la defunción, la filiación, el sexo o la nacionalidad. El Registro cumple la función de instrumento de publicidad de los estados civiles de las personas, pues al representar estos cualidades o situaciones que poseen una eficacia general, puede surgir un cierto interés de los terceros y de todo el grupo social en su conocimiento, y también constatación. Aparecido en España en el año 1870, se caracteriza por ser institucionalmente único y depende del de la Dirección General de los Registros y del Notariado del Ministerio de Justicia.

Por lo general, según el art. 9 de la Ley de Registro Civil, es competente para hechos que ocurran a españoles o hechos que ocurran en España. También lo es para hechos acaecidos en el extranjero cuando su inscripción sirva de base para otra posterior (inscripción marginal) exigida por el Derecho español. Los registros municipales tienen competencia territorial (término municipal). Los registros consulares tienen competencia estrictamente personal (lo que afecte a españoles en su zona).

Concretamente, las oficinas municipales y consulares son competentes para hechos relativos al matrimonio, nacimiento, defunción o hechos anómalos (como el desconocimiento, naufragio, etc.). Se inscriben en el registro municipal o consular del lugar donde ocurran los hechos. Cabe destacar, como excepción, que cabe la posibilidad de que a un hijo se le inscriba (respecto al nacimiento) en el domicilio de sus padres.

El Registro Civil Central será competente para obtener duplicados de inscripciones consulares, o para hechos ocurridos fuera de España que afecten a extranjeros. De forma subsidiaria podrá ser inscrito en el RCC todo aquello que no pueda inscribirse en el Registro Civil competente a causa de circunstancias excepcionales.

La sección 4.ª del Registro Civil, relativa a tutelas y representaciones, es llevada por un juez (no sus delegados) y tiene mayor competencia territorial (afecta a una comarca y no estrictamente al municipio). En caso de inscripción por tutela o curatela, se pondrá el domicilio del tutelado. Si es una inscripción para representación del ausente debe establecerse en el lugar donde se produzca la ausencia legal.


Competencias generales del Registro Civil

En el Registro Civil constarán los hechos y actos inscribibles que afectan a los españoles y los referidos a extranjeros, acaecidos en territorio español.

Igualmente, se inscribirán los hechos y actos que hayan tenido lugar fuera de España, cuando las correspondientes inscripciones sean exigidas por el Derecho español.


Fundamento del Registro Civil

Las relaciones sociales requieren frecuentemente acreditar de forma segura e indiscutible las condiciones de capacidad y el entorno familiar de las personas, su edad, su soltería o la posible incapacitación.

La experiencia ha demostrado que los datos relativos al estado civil de las personas deben ser recogidos de modo fidedigno y custodiados en archivos oficiales. Esto beneficia, tanto a los interesados como al Estado y a los terceros.

Además los estados modernos han mostrado un enorme interés por contar con un registro de sus ciudadanos, de gran utilidad para diversas cuestiones como el censo electoral, la protección de las familias numerosas, etc. El Registro civil es el organismo que cubre esta información. En conclusión, trata de que cada persona tenga una identificación, que sea alguien, que tenga nombre y apellido, d.n.i, seguro, y otras cosas necesarias.


Naturaleza y contenido del Registro Civil

El Registro Civil es un registro público dependiente del Ministerio de Justicia. Todos los asuntos referentes al Registro Civil están encomendados a la Dirección General de los Registros y del Notariado.

Los Encargados del Registro Civil deben cumplir las órdenes, instrucciones, resoluciones y circulares del Ministerio de Justicia y de la Dirección General de los Registros y del Notariado.

El Registro Civil tiene por objeto hacer constar oficialmente los hechos y actos que se refieren al estado civil de las personas y aquellos otros que determine la presente Ley.

El contenido del Registro Civil está integrado por el conjunto de registros individuales de las personas físicas y por el resto de las inscripciones que se practiquen en el mismo conforme a lo previsto en la presente Ley.


Antecedentes

Los vestigios más remotos que pueden citarse como antecedentes del Registro Civil los encontramos en las culturas en las que se practicaban censos.

En la antigua Roma (siglo VI a. C.), existieron datos censales desde la época del rey Servio Tulio. En el siglo II, se implantaron normas sobre filiación. También se decretó la obligación de los padres de registrar el nacimiento de sus hijos.

Durante la Edad media, la expansión y el auge del catolicismo hizo que la Iglesia católica tuviera el control del registro de los bautizos –la partida de bautismo era el instrumento utilizado para ello, aunque no tenía en cuenta a los bebés nacidos pero no bautizados por la Iglesia católica– y matrimonios. Los primeros libros parroquiales en donde aparecen inscripciones se encuentran en Francia e Italia central, a mediados del siglo XIV.

En 1787 en Francia, Luis XVI dispuso la libertad de cultos y, con ello, el establecimiento de un rudimentario Registro Civil para que los nacimientos, los matrimonios y las defunciones fueran objeto de inscripción ante los oficiales de la justicia real.

La Revolución francesa de 1789 trajo consigo la constitución civil del clero y, en 1804, se reguló el funcionamiento del Registro Civil, secularizado en el Código de Napoleón.

A partir del siglo XIX, su existencia se extendió al resto del mundo como parte del progresivo proceso secularizador del Estado y el dictado de leyes laicistas.

En España, el primer Registro Civil se creó solamente para medianas y grandes poblaciones. Comenzó sus anotaciones con fecha 1 de enero de 1841 y fue sustituido por un nuevo sistema, todavía vigente, a partir del 1 de enero de 1871.


Fe pública y eficacia

Se refiere, en sentido amplio, a la garantía, seguridad o refuerzo jurídico que una situación adquiere al ser inscrita. Así se convierte en «verdad oficial» con presunción iuris tantum de exactitud registral.

La inscripción registral es la prueba legal y única admisible (generalmente) de los datos que «da fe» el registro civil. Existe un relativo «monopolio de la prueba» del Registro Civil en el Derecho de la persona y familia.

La documentación administrativa identificadora (documentos nacionales de identidad, pasaportes, etc.) recibe su fuerza probatoria del Registro Civil. Las excepciones relativas a este monopolio son las siguientes:

  • Inexistencia del asiento (por inexistencia de inscripción o destrucción de este). Se admitirán otros medios de prueba con carácter provisional, siempre que se solicite la inscripción.
  • Contienda judicial sobre la validez del asiento. Es el inicio de un juicio que impugne la veracidad del Registro Civil. Se admite toda clase de prueba, y en este juicio desaparece el monopolio del RC.

Las consecuencias de la falta de inscripción son:

  • En casos de filiación, nacionalidad o vecindad: la falta del asiento no genera presunción de inexistencia.
  • En el matrimonio: la falta de inscripción hace inoponible el estado conyugal a terceros de buena fe. Si les perjudicara ese matrimonio no inscrito pueden actuar como si no existiera.

Secciones del Registro Civil

Según la normativa vigente hasta 2014, el Registro Civil se encuentra dividido en cuatro Secciones, llevándose cada una de ellas en libros diferentes, independientes y formados con los requisitos reglamentarios, que reciben el nombre de: «nacimientos y general», la primera; «matrimonios», la segunda; «defunciones», la tercera y, finalmente, «tutelas y representaciones legales», la cuarta. La más importante de todas ellas es la de nacimientos, pues la inscripción del mismo es el centro de la vida jurídica de la persona; además, en ella también constan el sexo, la edad, el nombre, los apellidos y, en determinados casos, la filiación. También debe figurar en esta Sección la eventual modificación de la capacidad, la nacionalidad o de la vecindad civil.

La Sección de «matrimonios» se abre con la inscripción del acto de celebración de este, cualquiera que sea la forma en que se haya realizado. También debe de constar la sentencia y resoluciones sobre nulidad, divorcio o separación y todos aquellos actos que supongan el fin de la relación conyugal. También pueden inscribirse los regímenes de la sociedad conyugal y los actos y resoluciones que los alteren.

La finalidad de la Sección de «defunciones» consiste en la inscripción de la muerte de la persona, y en su caso, la declaración del fallecimiento, mientras que la Sección cuarta, la que recibe el nombre de «tutelas y representaciones legales», tiene por objeto la inscripción de la constitución de los organismos tutelares y el resto de resoluciones legales, así como su eventual modificación. No tiene cabida en esta Sección la inscripción de la patria potestad, ni las funciones tutelares que puedan corresponder a establecimientos de beneficencia.


Tipos de asientos inscribibles

Se practican los siguientes asientos:

  • Inscripciones. Tienen plena eficacia probatoria, independientemente de si son principales (las que abren folio) o marginales (se inscriben en el folio abierto).
  • Anotaciones. Son notas simplemente informativas y sin valor probatorio.
  • Notas marginales, referencias entre los distintos libros.

Valor jurídico

Las inscripciones constituyen prueba de los hechos inscritos, las anotaciones por el contrario tienen carácter meramente informativo.

Las inscripciones solo se pueden rectificar por sentencia firme, aunque en algunos casos limitados se puede modificar por expediente administrativo sin recurrir a juicio.


Hechos y actos inscribibles

Tienen acceso al Registro Civil los hechos y actos que se refieren a la identidad, estado civil y demás circunstancias de la persona. Son, por tanto, inscribibles:

  • 1.º El nacimiento.
  • 2.º La filiación.
  • 3.º El nombre y los apellidos y sus cambios.
  • 4.º El sexo y el cambio de sexo.
  • 5.º La nacionalidad y la vecindad civil.
  • 6.º La emancipación y el beneficio de la mayor edad.
  • 7.º El matrimonio. La separación, nulidad y divorcio.
  • 8.º El régimen económico matrimonial legal o pactado.
  • 9.º Las relaciones paterno-filiales y sus modificaciones.
  • 10.º Los poderes y mandatos preventivos, la propuesta de nombramiento de curador y las medidas de apoyo previstas por una persona respecto de sí misma o de sus bienes.
  • 11.º Las resoluciones judiciales dictadas en procedimientos de provisión de medidas judiciales de apoyo a personas con discapacidad.
  • 12.º Los actos relativos a la constitución y régimen del patrimonio protegido de las personas con discapacidad.
  • 13.º La tutela del menor y la defensa judicial del menor emancipado.
  • 14.º Las declaraciones de concurso de las personas físicas y la intervención o suspensión de sus facultades.
  • 15.º Las declaraciones de ausencia y fallecimiento.
  • 16.º La defunción.

Publicidad del Registro Civil

El registro es público para quienes tengan interés en conocer los asientos. Este interés se presume en quien solicita la certificación.

La publicidad del Registro Civil se halla limitada en los casos de filiación no matrimonial, adopción, causas de nulidad matrimonial, divorcio, separación matrimonial, suspensión de patria potestad o rectificación de sexo.

En estos casos solo se podrá informar a la persona a la que directamente afecte el contenido de las anotaciones o a otras personas pero con autorización judicial.

El Registro civil realiza la publicidad de la información inscrita a través de los siguientes medios:

Certificado de nacimiento

Certificado de defunción

Certificado de matrimonio


Regulación e información completa del Registro Civil

La Ley 20/2011, de 21 de julio del Registro Civil establece en su preámbulo la importancia de la adopción de un nuevo modelo que se ajuste tanto a los valores consagrados en la Constitución de 1978 como a la realidad actual de la sociedad española. La Constitución de 1978 sitúa a las personas y a sus derechos en el centro de la acción pública. Y ese reconocimiento de la dignidad y la igualdad ha supuesto el progresivo abandono de construcciones jurídicas de épocas pasadas que configuraban el estado civil a partir del estado social, la religión, el sexo, la filiación o el matrimonio.

La nueva Ley abandona la preocupación por la constatación territorial de los hechos concernientes a las personas, sustituyéndola por un modelo radicalmente distinto que prioriza el historial de cada individuo. Así, la Ley suprime el tradicional sistema de división del Registro Civil en Secciones -nacimientos, matrimonios, defunciones, tutelas y representaciones legales- y crea un registro individual para cada persona a la que desde la primera inscripción que se practique se le asigna un código personal.

La vocación modernizadora de la Ley, establece que se diseñe un Registro Civil único para toda España, informatizado y accesible electrónicamente, configurándose como una base de datos única, con un registro electrónico, en el que se practican asientos informáticos, que organiza la publicidad y da fe de los hechos y actos del estado civil. Desde esta concepción se incorpora el uso de las nuevas tecnologías y de la firma electrónica.

Naturaleza, contenido y competencias del Registro Civil:

Derechos y deberes ante el Registro Civil:

Principios de funcionamiento del Registro Civil:

Estructura y dependencia del Registro Civil:

La Dirección General de los Registros y del Notariado:

Títulos que acceden al Registro Civil:

Control de legalidad:

Competencia para efectuar los asientos en el Registro:

Reglas generales para la práctica de asientos en el Registro Civil:

Clases de asientos del Registro Civil:

Promoción de la inscripción y de otros asientos en el Registro Civil:

Inscripción de nacimiento en el Registro Civil:

Inscripciones relativas al matrimonio:

Inscripción de la defunción:

Otras inscripciones:

Instrumentos de publicidad registral:

Datos sometidos a régimen de protección especial:

Régimen de recursos contra el Registro Civil:

Reglas generales de los procedimientos registrales:

Rectificación de los asientos del Registro Civil:

Declaraciones con valor de simple presunción:

Normas de Derecho internacional privado:

Otros: