TÍTULO II DEL CÓDIGO CIVIL


TÍTULO II DEL CÓDIGO CIVIL. Del nacimiento y de la extinción de la personalidad civil

El Título II del Código Civil se refiere a dos aspectos fundamentales de la persona: el nacimiento y la extinción de la personalidad civil. A continuación, se presentan los puntos principales de este título:

Capítulo I: Del nacimiento

  1. Comienzo de la personalidad: El Código Civil establece que la personalidad civil comienza con el nacimiento. La adquisición de derechos y deberes está sujeta a la condición de que el nacido sea viable y que nazca con forma humana.
  2. Protección del nasciturus: El Código Civil protege los derechos del nasciturus, es decir, del ser humano concebido pero aún no nacido. Los derechos reconocidos al nasciturus están condicionados a que nazca con vida.
  3. Determinación de la filiación: Se establecen las reglas para determinar la filiación de los hijos respecto a sus padres. Se considerará hijo legítimo aquel que nace dentro del matrimonio o en el plazo de los 300 días siguientes a la disolución del matrimonio. Además, se regula la filiación de los hijos nacidos fuera del matrimonio.

Capítulo II: De la extinción de la personalidad civil

  1. Extinción de la personalidad: La personalidad civil se extingue por la muerte de la persona. La muerte puede ser natural o presunta en casos de desaparición o ausencia prolongada de la persona.
  2. Declaración de fallecimiento: El Código Civil establece los procedimientos y requisitos para declarar el fallecimiento de una persona ausente cuyo paradero se desconoce. La declaración de fallecimiento presunto permitirá tomar decisiones jurídicas sobre su patrimonio y otros asuntos.

El Título II del Código Civil es fundamental para establecer el inicio y fin de la personalidad civil de una persona, así como los derechos y deberes relacionados con el nacimiento y la extinción de la misma.

Artículos del TÍTULO II DEL CÓDIGO CIVIL

CAPÍTULO I. De las personas naturales

CAPÍTULO II. De las personas jurídicas