TÍTULO I DEL CÓDIGO CIVIL. De los españoles y extranjeros
El Título I del Código Civil trata sobre la distinción entre los españoles y los extranjeros en el ordenamiento jurídico español. A continuación, se presentan los puntos principales de este título:
- Capacidad jurídica: El Código Civil establece que la capacidad jurídica de las personas se rige por la ley nacional a la que estén sometidas. Los españoles seguirán las leyes españolas, mientras que los extranjeros estarán sujetos a las leyes de su país de origen, excepto en los casos en que las leyes españolas les otorguen derechos y prerrogativas especiales.
- Nombre y apellidos: El nombre y apellidos de los españoles se regirán por la ley española. Los extranjeros podrán mantener sus nombres y apellidos de acuerdo con su ley nacional, pero también podrán adoptar nombres y apellidos españoles si así lo desean.
- Estado civil: La determinación del estado civil de las personas se rige por la ley española para los españoles y por la ley extranjera para los extranjeros.
- Nacimiento y muerte: El nacimiento y la muerte de las personas se regirán por la ley española para todos, sin importar su nacionalidad.
- Domicilio: El domicilio de los españoles se rige por la ley española, mientras que el de los extranjeros estará sujeto a las leyes de su país de origen.
- Capacidad para adquirir bienes: Los españoles y extranjeros podrán adquirir bienes y derechos en España de acuerdo con las leyes españolas.
- Igualdad ante la ley: Los extranjeros gozarán de los mismos derechos y estarán sujetos a las mismas obligaciones que los españoles, siempre que así lo disponga la ley o los tratados internacionales.
El Título I del Código Civil establece las reglas básicas sobre la situación jurídica de los españoles y extranjeros en el territorio español. Reconoce la igualdad de derechos y obligaciones para todos, pero también respeta la aplicación de la ley nacional para ciertos aspectos de la vida de los extranjeros en España.
Artículos del Título I del Código Civil
- Artículo 17.
- Artículo 18.
- Artículo 19.
- Artículo 20.
- Artículo 21.
- Artículo 22.
- Artículo 23.
- Artículo 24.
- Artículo 25.
- Artículo 26.
- Artículo 27.
- Artículo 28.