TÍTULO VI DEL CÓDIGO CIVIL


TÍTULO VI DEL CÓDIGO CIVIL. De los alimentos entre parientes

Este título regula las obligaciones alimenticias que existen entre determinados parientes en situaciones de necesidad.

En concreto, el Título VI del Código Civil español comprende los artículos 142 a 153.

A continuación, se resumen algunos de los puntos más importantes que se tratan en este título:

  1. Alimentos entre parientes: Se establecen las obligaciones alimenticias que tienen determinados parientes entre sí, como los padres respecto a los hijos, los hijos respecto a los padres, y los cónyuges.
  2. Alimentos entre ascendientes y descendientes: Se establece el deber de los ascendientes (padres y abuelos) de proporcionar alimentos a sus descendientes (hijos y nietos) cuando estos últimos se encuentren en situación de necesidad.
  3. Alimentos entre cónyuges: Se regula la obligación de los cónyuges de prestarse alimentos mutuamente, en caso de necesidad, durante el matrimonio y en caso de separación o divorcio.
  4. Determinación de la cuantía de los alimentos: Se establecen criterios para determinar la cantidad de alimentos que debe proporcionarse, teniendo en cuenta la capacidad económica del alimentante y las necesidades del alimentista.
  5. Modificación y extinción de la obligación alimenticia: Se establecen las circunstancias en las que la obligación alimenticia puede modificarse o extinguirse, como cambios en las circunstancias económicas del alimentante o del alimentista.

El Título VI del Código Civil español busca asegurar la protección y asistencia económica entre determinados parientes en situaciones de necesidad, estableciendo las bases para garantizar el derecho a los alimentos y la ayuda económica en el ámbito familiar. La obligación de proporcionar alimentos tiene como finalidad asegurar el bienestar y sustento de los miembros de la familia que se encuentren en situación de dependencia económica.